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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ley de Inversión Social: generalidades del impuesto de normalización tributaria


Aquí hablaremos sobre...

  • Hecho generador del impuesto de normalización tributaria
  • Base gravable de los activos omitidos
  • Base gravable de los pasivos inexistentes
  • Disminución de la base gravable del impuesto de normalización tributaria
  • Tarifa
  • Anticipo y presentación de la declaración del impuesto de normalización tributaria

A través del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 se incorporó nuevamente el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto de renta.

De esta manera, quienes al 1 de enero de 2022 tuvieren patrimonios ocultos podrán subsanar su situación.

Recordemos que con la Ley 2010 de 2019 ya se había otorgado este beneficio a quienes poseían activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2020. Esto para buscar la formalización de los contribuyentes que habían evadido impuestos mediante el ocultamiento de su patrimonio.

Con la nueva reforma tributaria se concede una nueva oportunidad para que este tipo de contribuyentes se ponga al día con sus obligaciones fiscales y normalice la situación de sus activos y pasivos.

normalización tributaria

Hecho generador del impuesto de normalización tributaria

El impuesto de normalización tributaria se causará por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.

Estarán a cargo de este impuesto los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, tales como el régimen simple de tributación –SIMPLE–, que posean patrimonios ocultos o deudas inexistentes.

Base gravable de los activos omitidos

Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación fiscal y legal de declararlos. Así, la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponde al valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario –ET– (ver artículos 267 al 279 del ET).

La base gravable de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo.

Base gravable de los pasivos inexistentes

Los pasivos inexistentes son aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Su base gravable para el impuesto de normalización será el valor fiscal de dichos pasivos según las condiciones previstas en el ET, o el valor reportado en la última declaración de renta (ver artículos 283 al 287 del ET).

Disminución de la base gravable del impuesto de normalización tributaria

En caso de que los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50 % de dichos activos omitidos (ver parágrafo 5 del artículo 2 de Ley 2155 de 2021).

Para este caso, se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia permanecen efectivamente en el país por un período no menor a dos (2) años, contados a partir del 31 de diciembre de 2022.

Tarifa

La tarifa del impuesto de normalización tributaria es del 17 %, dos puntos porcentuales más alta que la tarifa prevista para el impuesto de normalización de la Ley 2010 de 2019, la cual fue del 15 %.

Anticipo y presentación de la declaración del impuesto de normalización tributaria

El Decreto 1340 de 2021 dispuso que el pago del anticipo debió realizarse entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 (sin importar si era persona natural o jurídica).

Además, se dispuso que el anticipo se debió liquidar utilizando el formulario 490 de pago en bancos. Al respecto, al momento de diligenciar dicho formulario se debió entender que en la casilla «Año» se debía digitar “2022” (pues el impuesto se causa en este año) y en la casilla “Concepto” se tuvo que digitar el concepto 28 – “Impuesto de normalización”. Por su parte, la casilla 29 – “Número de formulario” debió quedar en blanco, pues al momento del liquidar el anticipo no se había presentado la respectiva declaración.

Por tanto, quienes cancelaron dicho anticipo en noviembre de 2021 incluirán en su declaración de renta del año gravable 2021 el monto de dicho anticipo como una “cuenta por cobrar a la Dian”, pero no deben incluir los activos omitidos ni eliminar los pasivos ficticios.

Luego, entre enero y febrero 28 de 2022, usando los activos omitidos que se posean en enero 1 de 2022, o informando los pasivos ficticios a dicha fecha, los contribuyentes presentarán la declaración especial de normalización. (ver el inciso cuarto del artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1340 de 2021).

Para conocer más detalles relacionados con el impuesto de normalización tributaria y demás novedades de la Ley 2155 de 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Reforma tributaria, Ley de Inversión Social 2155 de 2021.

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