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En la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 no se incluyó ningún cambio en relación con el contrato sindical. Por tanto, este sigue vigente pese a que el proyecto de reforma proponía su prohibición para evitar su uso en la ejecución de obras o servicios a terceros por parte de sindicatos.
El contrato sindical sigue vigente en el ordenamiento jurídico colombiano, pese a que en el proyecto de ley de la reforma se contemplaba la modificación del artículo 482 del CST.
Esta modificación buscaba prohibir la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tuviese por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio. Sin embargo, como ya se mencionó, este cambio no fue contemplado en el texto definitivo de la Ley 2466 de 2025.
El contrato sindical es una figura jurídica contemplada en el artículo 482 del CST. Se trata de un acuerdo de voluntades celebrado entre un sindicato de trabajadores legalmente constituido y un empleador o contratante, mediante el cual el sindicato se compromete a ejecutar determinadas obras o prestar ciertos servicios a través de los afiliados del sindicato a cambio de una remuneración.
Este tipo de contrato tiene una función dual: por un lado, protege la actividad laboral de los trabajadores afiliados, quienes ejecutan directamente las tareas pactadas. Por otro, fortalece el rol del sindicato como agente colectivo con capacidad de negociación y ejecución laboral organizada.
Sin embargo, su aplicación ha sido objeto de múltiples cuestionamientos, especialmente en el sector público y en contextos donde ha sido utilizado como mecanismo de intermediación laboral encubierta. Esto ha generado críticas sobre su posible uso para eludir responsabilidades laborales directas por parte de los empleadores.
Si deseas saber más sobre el contrato sindical, consulta nuestro análisis Contrato sindical: características, prohibiciones y mucho más.
Durante el proceso legislativo de la reforma laboral se propuso inicialmente la eliminación de los contratos sindicales, incluyendo un nuevo texto para el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, que planteaba:
Se prohíbe la celebración de contratos sindicales o cualquier tipo de acuerdo civil o mercantil que tenga por objeto o efecto encomendar a las organizaciones de trabajadores la ejecución de obras, trabajos o la prestación de servicios en favor de terceros a cambio de un precio.
Además, se introducía un parágrafo transitorio que indicaba que los contratos sindicales vigentes continuarían hasta que los afiliados fueran formalizados laboralmente, en los términos de la Ley 1610 de 2013, y se vincularan mediante contrato laboral directo.
Diversos sectores sindicales y académicos se opusieron firmemente a esta disposición, los principales argumentos en contra fueron:
Si deseas saber más sobre la reforma laboral, consulta nuestro Especial Actualícese Reforma laboral: análisis por los artículos de la Ley 2466 de 2025.
Es importante aclarar que, aunque la propuesta de prohibición del contrato sindical fue incluida en una de las versiones iniciales del proyecto de ley, la eliminación no quedó en firme en la versión final sancionada como Ley 2466 de 2025.
Esto significa que los contratos sindicales siguen siendo legales y vigentes en Colombia, bajo las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia constitucional que los ha interpretado.
En el siguiente video, la Dra. Yesenia Colmenares nos explica cuáles fueron las modificaciones que sufrieron los contratos laborales en Colombia con la reforma.