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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No responsables del INC y su configuración tras cambios de la Ley de financiamiento


No responsables del INC y su configuración tras cambios de la Ley de financiamiento
Actualizado: 8 enero, 2019 (hace 6 años)

Entre las modificaciones realizadas por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 encontramos el cambio de la denominación “régimen simplificado del INC” a la de “no responsables del INC”. En este editorial detallamos las implicaciones de tal cambio y otras novedades relacionadas con este impuesto.

La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada con el artículo 20 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018, indica que durante el 2019 y siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET, los cuales fueron modificados con los artículos 2, 19 y 122 de la Ley 1943 de 2018), bajo la salvedad de que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2019 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2018 no superaron los $116.046.000 (3.500 UVT x $33.156). Además, si en algún momento a lo largo del 2019 llegan a superar ese tope, entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2020).
  2. Durante todo el 2019 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Además, si en algún momento a lo largo dicho año llegan a abrir un segundo local o establecimiento, en ese caso se entendería que pasarían automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

Es importante destacar que hasta el 2018, si se llevaban a cabo actividades de catering empresarial, tales actividades se consideraban gravadas con el IVA y no con el INC. Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET, quienes se dediquen a prestar servicios de catering empresarial ya no serían responsables del IVA y solo serían responsables del INC (el cual pueden dejar de cobrar si se cumple con los dos requisitos antes mencionados, pues les permitirían pertenecer al universo de los no responsables del INC).

“a los restaurantes o bares bajo franquicia que ya venían funcionando como responsables del INC en el régimen común, se les da plazo hasta junio 30 de 2019 para que se trasladen del INC al IVA”

Así mismo, hasta el 2018 quienes desarrollaban actividades de expendio de comidas y bebidas con el desarrollo de franquicias, no eran responsables del IVA, pero sí del INC (algo que podían hacer bajo el régimen simplificado del INC si cumplían con los dos requisitos del artículo 512-13). Sin embargo, y a raíz de los cambios que los artículos 2 y 19 de la Ley 1943 de 2018 le efectuaron a los artículos 426 y 512-1 del ET, los restaurantes o bares que funcionen bajo franquicia vuelven a ser responsables del IVA y ya no serán responsables del INC. Además, a los restaurantes o bares bajo franquicia que ya venían funcionando como responsables del INC en el régimen común, se les da plazo hasta junio 30 de 2019 para que se trasladen del INC al IVA.

Además, y de acuerdo con lo indicado en las nuevas versiones de los artículos 903 a 911 del ET (modificados con el artículo 66 de la ley de financiamiento), si algún contribuyente que tiene actividades de bares o restaurantes decide acogerse voluntariamente al nuevo régimen simple de tributación, en ese caso siempre será responsable del INC, a la vez que deberá facturarlo electrónicamente y cobrarlo con la respectiva tarifa del 8 %.

Por otra parte, y tomando en cuenta que la Ley 1943 de 2018 derogó el artículo 506 del ET, se entiende que deja de tener aplicación la norma del artículo 512-14 del ET, el cual exigía que los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) tenían que cumplir con las obligaciones mencionadas en dicho artículo 506 del ET (inscribirse en el RUT y tenerlo exhibido). Sin embargo, el parágrafo 3 de la nueva versión del artículo 512-13 del ET indica de una forma muy particular que cuando alguien sea no responsable del INC y realice operaciones por prestar servicios de bares y restaurantes a un responsable del INC, en ese caso sí tendría que inscribirse en el RUT y también tendría que entregarle una copia del mismo. Consideramos que en ese punto hubo una imprecisión de la ley y que la tarea de tenerse que inscribir en el RUT y de entregar una copia del mismo es solo para cuando se realicen operaciones con personas naturales o jurídicas que necesiten deducir en su declaración de renta el respectivo costo o gasto por los servicios pagados a la persona no responsable del INC (ver el parágrafo del artículo 177-2 del ET, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018).

Además, y de conformidad con el Concepto Dian 17806 de julio 6 de 2017, los no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC) no están obligados a facturar (tal como no lo están los no responsables del IVA). En todo caso, y al igual que lo establecido para las personas no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), si una persona natural no responsable del INC (antiguo régimen simplificado del INC) decide facturar de forma voluntaria, tendría que hacerlo con todos los requisitos, incluido el de la autorización de numeración de la facturación.

“Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables del mismo y cobrarlo en todos los casos con la tarifa única del 8 %”

Por último, es importante destacar que el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 512-13 del ET contiene un yerro mecanográfico, pues allí se indica que la Dian podrá aplicarle a los no responsables del INC de bares y restaurantes los mismos controles que se aplican a los no responsables del IVA y que aparentemente figuran en el parágrafo 3 del artículo 437-2 y el artículo 508-1 del ET. En realidad, la norma debía haber hecho referencia a los controles que figuran en el parágrafo 3 del artículo 437 y el artículo 508-1 (controles como, por ejemplo, el de reclasificarlos de oficio al grupo de responsables del INC si las ventas de un mismo local las fraccionan entre personas de una misma familia).

Quienes no puedan pertenecer al grupo de no responsables del INC de bares y restaurantes tendrían que figurar inscritos en el RUT como responsables del mismo y cobrarlo en todos los casos con la tarifa única del 8 % sobre las bases gravables especiales que se les definen en los artículos 512-9 a 512-12 del ET. El valor cobrado por el INC no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable y deberán declararlo en todos los casos de forma bimestral a lo largo del 2019, utilizando el formulario que la Dian llegue a definir para el 2019 y tomando en cuenta los plazos establecidos en la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.32 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018. La declaración bimestral del INC, que al igual que la del IVA no es obligatorio presentarla en ceros (ver Concepto Dian 17357 de julio 4 de 2017), es una declaración que a partir del 2017 empezó a generar la responsabilidad establecida en el artículo 402 del Código Penal, el cual fue modificado con el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016. Además, si no se paga dentro de los 3 meses contados a partir de la fecha del vencimiento, la Dian podrá aplicar la sanción del numeral 4 del artículo 657 del ET y cerrar el establecimiento de comercio durante 3 días. En todo caso, y según el parágrafo 6 del artículo 657 del ET, el contribuyente puede conmutar esa sanción por una sanción en dinero.

Quienes sí deban cobrar el INC (pues no pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC de bares y restaurantes) deben tener cuidado de que una vez reciban pagos con tarjetas no reporten en sus datafonos dicho INC como si se tratase de IVA, pues se trata de tributos totalmente diferentes.

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