Consejo Técnico de la Contaduría Publica
Concepto 458
04-12-2014
Los intereses recibidos por concepto de mora en el pago de los aportes por parte de las empresas aportantes, se deberán contabilizar en una cuenta de ingreso y no deberían formar parte de la maza que conforman los aportes recibidos por los empleadores, por cuanto los intereses tiene el carácter sancionatorio y, por lo tanto, no podrían considerarse como parte integral de un aporte.