Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
Si una persona no tiene en su RUT una dirección física ni correo electrónico, ¿cuáles mecanismos utilizaría la Dian para informarle si le realizó una “factura del impuesto de renta” por no haber presentado la declaración de renta?
Pregunta resuelta 01 de septiembre de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica que la facturación del impuesto de renta es un sistema mediante el cual la Dian determina el valor del impuesto de renta que considere debe pagar el contribuyente. Este mecanismo fue introducido con la Ley 2155 de 2021 para que la Dian cobre el impuesto si el contribuyente no presenta la declaración.
En esta respuesta el Dr. Guevara, expresa que la Dian se encuentra en facultad para tomar los datos de información exógena y demás datos de los contribuyentes y realizar la liquidación del impuesto de renta especial, llamado “facturación del impuesto de renta”. El artículo 616-5 del Estatuto Tributario establece que la Dian debe notificar la realización de dicha liquidación del impuesto de renta en su página web u otros medios de alta circulación nacional.
Artículo 616-5. Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.
La notificación de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios se realizará mediante inserción en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–. Solo en el caso en el que el contribuyente esté inscrito en el registro único tributario –RUT–, y tenga correo electrónico registrado en él, deberá enviarse además la notificación a dicho correo electrónico. Además, se podrá realizar a través de cualquier otro mecanismo que se disponga de acuerdo con las formas establecidas en el Estatuto Tributario para el caso y según la información disponible de contacto, sin perjuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la Administración Tributaria como del contribuyente se continúen por notificación electrónica. El envío o comunicación que se haga de la factura del impuesto sobre la renta y complementarios al contribuyente por las formas establecidas en el Estatuto Tributario es un mecanismo de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.