Mediante el Decreto 1458 de septiembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del ET modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 con relación al mecanismo de obras por impuestos.
Veamos más detalles.
El mecanismo de obras por impuestos contemplado en el artículo 800-1 del ET fue creado con el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, ratificado con el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado inicialmente con el Decreto 1147 de agosto 18 de 2020.
Con la reforma tributaria del 2022, se establecieron cambios a este artículo en los incisos 2 y 3, los cuales tratan sobre el objeto de los convenios de obras por impuestos y el papel de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en la identificación y actualización de proyectos susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal.
Ahora bien, mediante el Decreto 1458 de septiembre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentó los incisos 2 y 3 del artículo 800-1 del ET modificados por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022 y el parágrafo 8 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 86 de la Ley 2277 de 2022, relacionados con el mecanismo de obras por impuestos.
Con el Decreto 1458 de septiembre de 2023 se modifica el artículo 1.6.6.1.2. del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del DUR 1625 de 2016, para permitir que los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos, soportados en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), puedan ser financiados a través de este mecanismo.
Asimismo, se podrán financiar proyectos en municipios que implementen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y en departamentos de la Amazonía colombiana con población inferior a 85,000 habitantes, atendiendo lo previsto en el inciso 2 del artículo 800-1 del ET modificado por el artículo 26 de la Ley 2277 de 2022.
Por otra parte, el Decreto 1458 de septiembre de 2023 también establece una adición al artículo 1.6.5.3.1.4. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016.
Dicha adición permite la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos en el Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, siempre que se cumplan ciertas previsiones.
El mecanismo de obras por impuestos promueve la participación del sector privado en proyectos productivos y en obras de construcción que aporten al desarrollo rural, a la agricultura y a la reactivación económica y social.
Con este mecanismo se promueve que el sector privado pague hasta el 50 % del impuesto de renta participando en grandes frentes de inversión como: salud pública, educación pública, agua potable y alcantarillado, energía y construcción y/o reparación de infraestructura vial, entre otros.