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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de sobreviviente necesita probar la convivencia conyugal


Pensión de sobreviviente necesita probar la convivencia conyugal

Para acceder a la sustitución pensional debe probarse la convivencia por un lustro como mínimo, en cualquier tiempo; no basta simplemente acreditar la existencia de la sociedad conyugal.

Para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, trátese del cónyuge sobreviviente o del compañero (a) permanente se exige probar la efectiva y real convivencia de la pareja por el término legal, la cual debe ser por lo menos de cinco (5) años en cualquier tiempo. Lo anterior sin perjuicio de la probanza del vínculo matrimonial.

El propósito del legislador al consagrar la pensión de sobrevivientes ha sido el de proteger a la familia del pensionado fallecido, frente a las contingencias originadas por su muerte, para lo cual actualmente prima la realidad sobre lo que pueda aparecer documentalmente.

Según Sentencia SL 12802 del 2015 proferida por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente doctor Gustavo Hernando Gómez Algarra “… En criterio de la Corte, para efectos de la causación del eventual derecho a la pensión de sobrevivientes, ninguna incidencia o trascendencia tiene el que se haya mantenido la sociedad conyugal de los consortes, pues lo que en estricto sentido interesa para acceder a la referida prestación económica, es simple y llanamente la convivencia de los cónyuges por un lapso no inferior a 5 años en cualquier época…”  Negrillas fuera del texto original.

Muchas veces sucede que el pensionado fallecido convivió brevemente con quien contrajo nupcias, y luego al cabo de varios años este vuelve a organizarse con otra persona, con quien finalmente construye una familia hasta su deceso. Antiguamente el cónyuge sobreviviente por tener mejor posición desde el punto de vista documental excluía en sus derechos al compañero o compañera permanente y su grupo familiar, quienes quedaban desamparados, o en circunstancias de inferioridad, por ello hoy por hoy se exige acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante como mínimo de 5 años, por mandato de la Ley 797 del 2003, a fin de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

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