Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: derecho pensional

Sentencia T-471 de 19-07-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

La Corte Constitucional recuerda que cuando las personas no logran acreditar las exigencias dispuestas por el legislador para acceder al reconocimiento de la pensión de vejez, opera una prestación compensatoria denominada indemnización sustitutiva de la pensión. Para realizar la liquidación de la indemnización sustitutiva, los fondos administradores encargados de su reconocimiento deben tener en cuenta todos los aportes efectuados al sistema, inclusive aquellos realizados antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia. Al respecto, es importante tener en cuenta que la indemnización sustitutiva no está condicionada a límites temporales de acuerdo al artículo 37 de la Ley 100 de 1993, por lo que los administradores encargados de su concesión no pueden exigir a los usuarios la realización de cotizaciones al sistema con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley. Por otra parte, cabe señalar que la indemnización sustitutiva está sujeta a las normas de prescripción desde el momento en que ha sido reconocida por la entidad responsable, previa solicitud del interesado, pues aquel puede escoger libremente si cotiza hasta acceder a la pensión de vejez, o si solicita el reconocimiento de la indemnización sustitutiva.

Sentencia SL-1272-2016 de 09-02-2016

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 9 febrero, 2016

Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral indicó que el derecho pensional aun no causado, es decir, en proceso de formación aunque no sea exigible hasta el cumplimiento de los requisitos no es imprescriptible.

Sentencia SL-12802 de 15-09-2015

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 15 septiembre, 2015

Corte Suprema de Justicia. La Corta indica que para acceder a la pensión de sobreviviente no es suficiente ser solo beneficiario, también se debe acreditar la existencia de vinculo matrimonial y la convivencia conyugal.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,