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El artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la pérdida de cesantías puede ocurrir si el trabajador comete una conducta o acto delictivo en contra del empleador o sus parientes.
A continuación, te contaremos el debido proceso que debe realizarse para la retención de cesantías.
El auxilio de cesantías es una prestación social a favor del trabajador. Consiste en el pago de un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Esta prestación se encuentra regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Esta prestación social, a diferencia de las demás, cuenta con la particularidad de que no puede pagarse directamente al trabajador. Conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debe ser liquidada cada año por el empleador y posteriormente consignada en el fondo de cesantías que elija el trabajador.
Es de anotar que el empleador no puede pagar directamente las cesantías al trabajador, pues de hacerlo aplicaría la consecuencia establecida en el artículo 254 del CST, que consiste en perder las sumas pagadas.
Las cesantías consignadas solo pueden ser retiradas total o parcialmente por el trabajador para eventos relacionados con la adquisición, compra o remodelación de vivienda y para educación, o en caso de que el trabajador esté cesante.
Por ende, se puede afirmar que las cesantías son una prestación social que a diferencia de la prima de servicio no es de libre destinación, pues son un ahorro obligado.
Conoce, a través de la explicación de la Dra. Angie Vargas, especialista en derecho laboral, qué son las cesantías y cómo se pagan:
Conforme a lo establecido en el artículo 250 del CST, si un trabajador realiza una de estas conductas podrá perder el derecho a percibir sus cesantías:
Cuando el trabajador cometa alguno de los actos descritos anteriormente, el empleador tendrá derecho a retener las cesantías no pagadas o consignadas, pero para ello no basta con solo la comisión de la conducta, pues adicionalmente debe:
La denuncia la debe presentar el empleador en la sede de la Fiscalía a la cual tenga acceso; puede ser presencial o a través de los canales digitales que esta dispone, y de forma verbal si se presenta de forma presencial.
De dicha denuncia se debe dejar constancia del día y hora de su presentación, y debe contener una descripción detallada de los hechos que conozca el empleador denunciante (cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos), así como las pruebas que tenga en su poder.
Recordemos que si se trata de uno de los delitos establecidos en el artículo 74 del Código Penal, el empleador cuenta con seis (6) meses desde que ocurrió el delito o se enteró de los hechos para interponer dicha querella; de no hacerlo caducará y no podrá iniciar dicho proceso penal y, por lo tanto, no podrá aplicar lo referente a la pérdida de las cesantías.
No basta con la sola presentación de la denuncia o querella; esta debe tener méritos para que el fiscal asignado continúe el proceso penal. Si es archivada, no podría acceder a la pérdida de las cesantías.
Finalmente, no basta con que se haya surtido el proceso penal; el juez correspondiente debe emitir una sentencia en la que establezca la responsabilidad penal del trabajador, y solo en ese momento se legitima la pérdida de las cesantías.
Todo lo anterior se encuentra dispuesto en la Sentencia 30977 del 29 de enero de 2008 de la Corte Suprema de Justicia, en la se cual dispuso:
Efectivamente, la jurisprudencia ha sostenido en forma constante, respecto a la facultad que el artículo 250 del CST le confiere al empleador para retener el valor de las cesantías, sin embargo, para el adecuado uso de dicha facultad no le basta con la formulación de la denuncia penal, sino que es menester comprobar que el proceso se adelantó y continuó, porque la retención de la cesantía no puede ser indefinida, en la medida en que el trabajador tiene dos posibilidades legales frente a esa prestación, perderla o recuperarla, pero obviamente que ello depende de la decisión que finalmente emita el juez penal.
Debido a que la pérdida del derecho de cesantías del trabajador depende de la decisión de un juez penal, es posible que en el curso del proceso este determine que no existe responsabilidad penal en el delito denunciado. En este caso, deberá el empleador que pagar las cesantías retenidas.
Es de aclarar que solo podrá reclamarse el valor de las cesantías retenidas sin que pueda exigirse sanción moratoria, pues se puede configurar la actuación de buena fe establecida por la jurisprudencia como motivo para no condenar al pago de esta indemnización moratoria. Sobre ello dispone la Corte en la Sentencia SL3469-2021:
En lo que atañe a la indemnización moratoria se refirió a la del artículo 65 del CST y consideró que la jurisprudencia es reiterativa al precisar que la sola existencia de una deuda de carácter prestacional o salarial no es suficiente para que automáticamente se imponga la condena por tal sanción, sino que debe analizarse la conducta del empleador, con el fin de establecer si obró de buena fe o no. Estimó que, pese a la deuda establecida a cargo de la empleadora, no era procedente condenar al pago por este concepto, en razón a que el comportamiento de la demandada de retener la cesantía causada a favor del actor, estaba justificada con el hecho punible cometido por este contra el patrimonio de aquella. De modo que, afirmó, no podía predicarse la mala fe y se imponía exonerar al empleador de dicha condena.
(…).
Ya esta Corte ha encontrado razones para eximir de la moratoria cuando el empleador ha retenido las cesantías indefinidamente frente a un trabajador oficial que ha cometido un ilícito.
En caso de ser una sentencia condenatoria, el empleador contará con el respaldo frente a las cesantías retenidas y no deberá realizar pago alguno.
Por todo lo anterior, tenemos que los trabajadores que cometan delitos, daños graves intencionales en contra de su empleador o revelen secretos comerciales o industriales de la empresa le originan al empleador el derecho de retener las cesantías, siempre que este presente la denuncia, se lleve a cabo el debido proceso penal y el juez respectivo dicte sentencia condenando al trabajador por el delito referido.
Si la sentencia es absolutoria, deberá el empleador entregar las cesantías retenidas sin que deba pagar sanción moratoria, toda vez que actuó legítimamente creyendo que se había dado el delito, demostrándose así la buena fe del empleador.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en seguridad social y conciliación laboral.
*Exclusivo para Actualícese.