Actualizado: 1 junio, 2023 (hace 1 año)
Aquí hablaremos sobre...
- 1. ¿A las personas naturales no residentes, cuando obtienen ingresos gravados en Colombia, qué clase de retenciones en la fuente se les deben practicar?
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- 3. Si no se acogieron al régimen simple y quedaron sometidos al régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT), ¿quedan obligados a aplicar el sistema de cedulación?
- 4. ¿Cuándo quedan obligadas a declarar renta las personas naturales no residentes? ¿en qué formulario lo deben hacer?
- 5. ¿Las personas naturales no residentes pueden presentar la declaración de renta del régimen ordinario de forma voluntaria?
- 6. ¿Cuándo se debe llevar el “control de detalle” y elaborar el “reporte de conciliación fiscal” (formatos 2516 o 2517)?
- 7. ¿Deben presentar declaración informativa de activos en el exterior (artículo 607 del ET y formulario 160)?
- 8. ¿Las personas naturales no residentes cómo deberán liquidar su impuesto de ganancia ocasional?
Las personas naturales no residentes presentan características muy especiales en relación con las condiciones que los obligan o no a presentar declaración de renta al Gobierno.
Estas no pueden pertenecer al SIMPLE y, en caso de quedar obligadas a declarar, lo harán de forma virtual en el formulario 110.