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Así lo sigue indicando la norma de la Resolución Dian 000071 de octubre de 2019. Los formatos de conciliación fiscal por la fracción de año gravable se deben elaborar y conservar al menos durante el periodo de firmeza de las respectivas declaraciones.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 772-1 del ET y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016, las personas jurídicas y naturales que sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario o en el régimen especial y que estén obligadas a llevar contabilidad deben elaborar todos los años los formatos de conciliación fiscal 2516 (anexo del formulario 110 de declaración de renta persona jurídica) o 2517 (anexo del formulario 210 de declaración de renta persona natural).
Además, solo cuando sus ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superen las 45.000 UVT (que en el año 2025 serían $2.240.955.000) también existiría la obligación de presentarlo virtualmente en el portal de la Dian antes de la presentación de la respectiva declaración de renta.
Así lo confirma la norma del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016, en el cual se lee (el subrayado es nuestro):
Artículo 1.7.2. Sujetos obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal. Se encuentran obligados a presentar el reporte de la conciliación fiscal, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o aquellos que de manera voluntaria decidan llevarla.
No estarán obligados a presentar a través de los servicios informáticos electrónicos el reporte de conciliación fiscal, los contribuyentes que en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 unidades de valor (UVT).
Sin perjuicio de lo anterior, el reporte de conciliación fiscal deberá estar debidamente diligenciado en el formato que se prescriba para tal fin y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cuando esta lo requiera.
Parágrafo 1. Los obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de manera voluntaria, deberán actualizar el RUT con el grupo contable al cual pertenecen, so pena de hacerse acreedor de las sanciones de que trata el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. El contenido, las especificaciones técnicas, plazos de presentación del reporte de conciliación fiscal serán prescritas por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Así mismo, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) podrá determinar los contribuyentes que deban presentar el reporte de conciliación fiscal como anexo a la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, independientemente de los que cumplan el presupuesto establecido en el inciso segundo de este artículo.
Parágrafo 3. No se encuentran obligados a la conciliación fiscal de que tratan los artículos 1.7.1 y 1.7.2 de este Decreto los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, salvo que por disposición especial se encuentren gravados con el impuesto sobre la renta y complementario por alguna de las operaciones o actividades que realicen.
En relación con este tema, es importante destacar lo que sucedería por ejemplo con las personas jurídicas y naturales contribuyentes de renta obligadas a llevar contabilidad que se lleguen a liquidar durante el presente año 2025.
La respuesta a este interrogante se encuentra en el texto del artículo 4 de la Resolución Dian 000071 de octubre de 2019, la cual sigue siendo la norma que regula los procesos de elaboración y entrega de los formatos de conciliación fiscal.
En dicha norma se lee:
Artículo 4. Fracción de año. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable objeto de conciliación no están obligadas a presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año en el cual se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Como puede verse, la norma le indica a este tipo de personas jurídicas y naturales que lo único que tendrán que hacer es elaborar el formato de conciliación fiscal por la fracción del año y “conservarlo” durante el periodo de firmeza de la declaración de renta que presentarán por la fracción de año 2025 (ver el artículo 1.7.3 del DUT 1625 de 2016).
Sin embargo, quedan expresamente exoneradas de la tarea de “presentar” virtualmente dichos formatos por fracción de año (pues la plataforma Muisca nunca está lista para recibir los formatos 2516 y 2517 por fracción de año).
Al respecto, para quienes se liquiden durante el presente año 2025, los formatos 2516 y 2517 que tendrían que elaborar y conservar serían los mismos que se usaron para el año gravable (ver el 2516 v. 8 y 2517 v. 7).