En los procesos de reorganización e insolvencia empresarial es frecuentemente utilizado el proyecto de calificación y graduación de créditos de aquellos deudores que entren a concurso. Este documento es de vital importancia para el desarrollo del proceso de insolvencia.
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En un país con profundas crisis económicas y una historia financiera no muy favorable como Colombia, las empresas juegan un papel importante en el desarrollo de la sociedad. Estas son generadoras de empleo, de recursos económicos para la población y satisfacción para los asociados.
Por lo anterior, uno de los mecanismos que dispone el ordenamiento jurídico colombiano ante las crisis, como la saliente del COVID-19, es la reorganización empresarial o, en su defecto, la liquidación.
De manera general, una reorganización empresarial supone reunir a todos los acreedores de un deudor para llegar a un acuerdo sobre la forma de pago, exoneración de intereses, plazos de pago y demás detalles, con la finalidad de evitar el incumplimiento.
En este punto, gana una gran importancia el proyecto de calificación de créditos. A continuación, te contamos en qué consiste este documento.
El proyecto de calificación y graduación de créditos es un documento en el que se incluye la contabilidad del deudor en el marco de un proceso de reorganización empresarial, regulado por la Ley 1116 de 2006, con la finalidad de ser puesto a consideración de las partes del proceso.
De tal manera, el encargado de realizar este informe de cuentas, que muestra la situación de la empresa, es el promotor, el cual tiene un término no inferior a 20 días ni superior a 2 meses, contados a partir del día siguiente a la aceptación del cargo, para presentarlo ante las partes del proceso.
Como fue mencionado con anterioridad, en el proyecto de calificación y graduación de créditos se deben incluir, sin excepción alguna, todas las obligaciones a cargo del deudor que aparezcan en la relación de acreencias que este presentó con la solicitud de admisión a un proceso de reorganización.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que entre la fecha de corte y la iniciación de la negociación la empresa ha seguido funcionando y, como consecuencia de ello, es perfectamente posible que los montos de las obligaciones no coincidan con los señalados en dicha relación de deudas.
Es decir, los montos de las obligaciones pudieron haber aumentado o disminuido como consecuencia de la extinción de algunas de ellas o porque se hubieren contraído nuevas obligaciones.
Por lo tanto, la calificación y graduación de créditos, así como la determinación de derechos de voto, debe referirse no solo a aquellas acreencias contenidas en el proyecto inicial, sino que debe comprender a todas y cada una de las causadas con anterioridad a la fecha de solicitud de apertura del proceso de reorganización, incluidas las causadas hasta la fecha de iniciación del aludido trámite.
Como lo que se busca con la reorganización es llevar a cabo un acuerdo sobre el pago de las obligaciones, cada deudor tiene derecho a votar el acuerdo, por lo cual, el promotor debe hacer la valoración sobre los derechos de votos de cada acreedor teniendo en cuenta el tamaño y la clase de acreencia (laboral, fiscal, civil, proveedores) que se presenta en el proyecto de calificación y graduación de créditos.
Ahora bien, los acreedores cuyas obligaciones no hayan sido incluidas en la aludida relación y en el correspondiente proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto a los que se refiere la Ley 1116 de 2006, y que no hayan formulado oportunamente objeciones a las mismas, solo podrán hacerlas efectivas persiguiendo los bienes del deudor que queden una vez cumplido el acuerdo celebrado o cuando sea incumplido este.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la aceptación expresa por los demás acreedores en el acuerdo de reorganización (artículo 26 de la Ley 1116 de 2006).
No obstante, las acreencias que a sabiendas no hubieren sido relacionadas en el proyecto de calificación y graduación de créditos, y que no estuvieren registradas en la contabilidad, darán derecho al acreedor para perseguir en cualquier momento a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales por los daños que le ocasionaren.
De otra parte, hay que anotar que las obligaciones incluidas en el proyecto de calificación y graduación de créditos podrán ser objetadas por los acreedores, por naturaleza, clase, cuantía, intereses, prescripción, etc.
En ese sentido, el deudor o cualquiera de los acreedores podrán objetarlas por dichas circunstancias dentro del término del traslado previsto en el inciso primero del artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010, el cual se da por 5 días, solicitando o allegando las pruebas que pretendan hacer valer.
Es importante mencionar que el deudor no podrá objetar las acreencias incluidas en el proyecto inicial presentado por él con la solicitud de inicio del proceso de reorganización.
Por su parte, los administradores no podrán objetar las obligaciones de acreedores externos que estén incluidas dentro de la relación efectuada por el deudor.
Vencido dicho plazo, correrá un término de 10 días para provocar la conciliación de las objeciones, de tal manera que las objeciones que no sean conciliadas serán decididas por el juez del concurso en la audiencia de conciliación de objeciones.
En conclusión, el proyecto de calificación y graduación de créditos es un instrumento utilizado para hacer un corte de cuentas al momento de iniciar el proceso de reorganización y, de esta manera, saber quién y cuánto debe pagar .