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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de bienes facturados y entregados en distintos períodos


Reconocimiento de bienes facturados y entregados en distintos períodos

Para realizar una evaluación del reconocimiento de un bien cuando ha sido facturado y entregado en períodos distintos se deben revisar los requerimientos del marco conceptual de los Estándares Internacionales y de la NIIF 15 –“Ingresos procedentes de contratos con clientes”.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Cómo debe reconocer una entidad de grupo 1 un bien facturado y entregado en distintos períodos? Por ejemplo, un automóvil que es facturado antes del cierre de mes y debido a los trámites de matrícula se le entrega al cliente después del cierre.

Para resolver esta pregunta iniciamos mencionando que la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes (aplicable en Colombia a partir del 1 de enero de 2018 gracias a la expedición del Decreto 2496 de 2015 y las modificaciones realizadas por los decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017) sustituye la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias y la NIC 11 Contratos de construcción, e incluye criterios para identificar en qué momento se deben reconocer los ingresos derivados de un contrato.

De acuerdo con esta norma, la evaluación del reconocimiento del ingreso se realiza analizando si se cumplen diferentes condiciones; el primer paso en el reconocimiento de esta partida es identificar el contrato con el cliente, para lo cual se debe cumplir lo siguiente:

  • Que las partes hayan aprobado el contrato y se comprometan a cumplir las obligaciones de este.
  • Que se puedan identificar los derechos y deberes de cada parte con relación al activo a transferir o el servicio a prestar.
  • Que se puedan identificar las condiciones de pago.
  • Que el contrato tenga un fundamento comercial en el que se identifiquen los riesgos adquiridos y el importe de los flujos que recibirá la parte obligada a entregar el activo o prestar el servicio.
  • Que haya probabilidad de que la parte obligada a entregar el activo o prestar el servicio reciba una contraprestación por ello.

Si no se cumplen estos criterios, se debe evaluar si a futuro se cumplirán y, en caso de que la entidad obligada a prestar el servicio o entregar el activo haya recibido el pago por dicho concepto, podrá reconocerlo si no tiene obligaciones pendientes por cumplir, si no hay reembolso para el dinero recibido o si se ha terminado el contrato.

Además de esto se debe evaluar si el contrato implica una o varias obligaciones de desempeño, identificar cuál es el precio de la contraprestación a recibir, la asignación de este precio a cada obligación de desempeño y en qué momento se van a satisfacer dichas obligaciones.

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Recomendamos revisar los editoriales Reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias tiene nuevos requerimientos a tener en cuenta y Acuerdos de entrega de mercancía posterior a la facturación de acuerdo a la NIIF 15para estudiar con más detalle los requerimientos realizados por esta norma.

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