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Derecho Laboral  - 8 julio, 2025

Reforma pensional: ¿cómo se reglamentó la pensión de sobrevivientes?


Reforma pensional

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuáles son los beneficiarios contemplados en la reforma pensional para recibir la pensión de sobrevivientes?
  • ¿Cuánto es el monto de la pensión de sobrevivientes establecido en la reforma pensional?
  • ¿Cómo se distribuye la pensión de sobrevivientes?
  • ¿Qué entidad reconoce la pensión de sobrevivientes según la reforma pensional?

La Ley de reforma pensional 2381 de 2024 reglamentó los requisitos, beneficiarios y la distribución del monto de la pensión de sobrevivientes mediante el Decreto 514 de 2025.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica en beneficio de los familiares del afiliado o pensionado fallecido. Fue reconocida en el artículo 47 de la Ley de reforma pensional 2381 de 2024, y reglamentada en el capítulo 15 del Decreto 514 de 2025.

“Para que los miembros del grupo familiar puedan acceder a este beneficio, el afiliado fallecido debió cotizar al componente de prima media al menos 50 semanas en los últimos 3 años antes de su muerte”

Para que los miembros del grupo familiar puedan acceder a este beneficio, el afiliado fallecido debió cotizar al componente de prima media al menos 50 semanas en los últimos 3 años antes de su muerte.

IMPORTANTE:
Para acceder a la pensión de sobrevivientes, el afiliado no debió haber tramitado o recibido indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos.

En el caso de muerte de pensionados por vejez o invalidez, se reconoce como sustitución pensional.

Reforma pensional

Si quieres saber sobre los parámetros para otorgar la pensión, consulta nuestro análisis Parámetros para otorgar pensión de sobrevivientes y estructuración de pérdida de capacidad laboral.

¿Cuáles son los beneficiarios contemplados en la reforma pensional para recibir la pensión de sobrevivientes?

Según el artículo 2.2.4.15.2 del Decreto 514 de 2025, los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes son:

a. De forma vitalicia: tendrá derecho a una pensión vitalicia el cónyuge, compañero o compañera permanente que, al momento del fallecimiento del causante:

  • Tenga 30 años o más.
  • Haya convivido con él o ella por lo menos cinco (5) años continuos antes de su muerte.

    b. De forma temporal: tendrá derecho a una pensión temporal el cónyuge, compañero o compañera permanente que, al momento del fallecimiento del causante:

  • Tenga menos de 30 años.
  • No haya procreado hijos con el causante.
  • Haya convivido con él o ella por lo menos cinco (5) años continuos antes de su fallecimiento.

Esta pensión se pagará mientras el beneficiario viva, con una duración máxima de 20 años. Durante ese tiempo, el beneficiario deberá cotizar al sistema pensional para obtener su propia pensión de vejez.

c. Serán beneficiarios los hijos del fallecido en los siguientes casos:

  • Si son menores de 18 años.
  • Si tienen entre 18 y 25 años, se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante. Esta condición debe acreditarse conforme a la Ley 1574 de 2012.
  • Si presentan una condición de invalidez, mientras dicha condición subsista.

    d. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

    e. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de este mientras subsistan las condiciones de invalidez.

    f. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos menores de edad que dependían económicamente del pensionado o afiliado fallecido hasta los 18 años, a falta de madre y padre.

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Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes

Beneficiarios

Condiciones

El cónyuge, compañero o compañera permanente de forma vitalicia.

  • Tener 30 años o más.
  • Convivencia de mínimo 5 años continuos antes de la muerte del causante.

 

El cónyuge, compañero o compañera permanente de forma temporal.

  • Tener menos de 30 años.
  • No haber procreado hijos con el causante.
  • Convivencia de mínimo 5 años continuos antes de la muerte del causante.

 

Los hijos del fallecido sí dependían económicamente del causante.

  • Tener menos de 18 años.
  • Tener entre 18 y 25 años, encontrarse estudiando y depender económicamente del causante.
  • Presentar una condición de invalidez.

 

Los padres sí dependían económicamente del causante.

  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.

 

Los hermanos inválidos sí dependían económicamente del causante.

  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.

 

Los hermanos menores de edad sí dependían económicamente del causante.

  • A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho.

 

¿Cuánto es el monto de la pensión de sobrevivientes establecido en la reforma pensional?

Corresponde al 80% del monto que hubiera recibido por la pensión integral de vejez.

Reforma pensional

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¿Cómo se distribuye la pensión de sobrevivientes?

Según el artículo 2.2.4.15.3 del Decreto 514 de 2025, las personas que acrediten ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado o de la sustitución pensional por muerte del pensionado, dentro del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, recibirán este beneficio conforme a las siguientes reglas:

  • El 50 % del valor de la pensión corresponderá al cónyuge o compañero permanente del fallecido
  • El otro 50 % se distribuirá entre los hijos con derecho, en partes iguales.

Si no existen hijos con derecho o si estos pierden o extinguen su derecho, el cónyuge o compañero(a) permanente recibirá el 100 % de la pensión.

Si no hay cónyuge o compañero(a) permanente con derecho o si pierde o extingue su derecho, entonces el 100 % de la pensión corresponderá a los hijos con derecho, en partes iguales.

Si no existen cónyuge, compañero(a) permanente, hijos con derecho, la totalidad de la pensión será para los padres con derecho, distribuyéndose en partes iguales entre ellos.

En ausencia de los anteriores beneficiarios, es decir, si no existen cónyuge, compañero(a) permanente, hijos ni padres con derecho, la pensión corresponderá a los hermanos inválidos y/o a los hermanos menores de edad con derecho, también por partes iguales.

Si uno de los beneficiarios pierde o deja de tener derecho a la pensión, su parte se distribuirá proporcionalmente entre los beneficiarios del mismo orden, es decir, del mismo nivel de prioridad legal.

Reforma pensional

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¿Qué entidad reconoce la pensión de sobrevivientes según la reforma pensional?

Según el artículo 2.2.4.15.4 del Decreto 514 de 2025, la administradora que deberá reconocer la pensión de sobrevivientes, la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos será la siguiente:

Si el fallecimiento del afiliado o pensionado ocurrió antes del vigor de la reforma que estaba prevista para implementarse el 1 de julio de 2025, la entidad competente será la administradora a la que estaba afiliado en esa fecha.

Si el fallecimiento ocurre a partir de la entrada en vigor de la reforma, el reconocimiento corresponderá a Colpensiones, como administradora del componente de prima media, según el mecanismo que defina el Gobierno nacional.

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