Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cómo cambiará a partir de enero de 2023 la tributación sobre el IVA y el INC de los restaurantes de personas naturales y jurídicas que operan en el régimen simple de tributación?
Pregunta resuelta 1 de diciembre de 2022
El conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que durante el 2022 se les permitió a los restaurantes y bares del régimen simple operar sin cobrar el IVA y el INC de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.
Para el 2023, la nueva reforma tributaria, Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, no extiende los beneficios ni modifica el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, por lo tanto, si un restaurante se acogió a los beneficios de la Ley 2155 de 2021 y no cobró el INC para el 2022, deberá cobrar en el año 2023 dicho impuesto. Según el conferencista, la única manera en que el contribuyente no cobre el INC es que sea una persona natural y cumpla todos los requisitos del artículo 512-13 del Estatuto Tributario.
De la misma forma, la nueva reforma tributaria realizó una modificación al artículo 437 del Estatuto Tributario, donde se establece que las personas naturales que obtengan ingresos inferiores a 3.500 UVT no tienen que responder por el IVA, sin importar la actividad a la que se dediquen.