Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria: rentas hoteleras exentas


Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Con la modificación efectuada por la reforma tributaria al parágrafo 5 del artículo 240 del ET, la indicación de la que trataba el literal “e” del mencionado artículo respecto a que las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros no quedarían sometidas al límite del numeral 3 del artículo 336 del ET (también afectado por la reforma). ¿Perdería vigencia a partir del año gravable 2023 para este tipo de contribuyentes? ¿Podría interpretarse que esta exención seguiría aplicando por el término de aplicación de las rentas exentas?

Pregunta resuelta 15 de diciembre de 2022

El Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, expresa que la reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, con el artículo 10 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario. Este artículo regula las tarifas del impuesto de renta de las personas jurídicas del régimen ordinario. En el artículo 240, en su parágrafo 5, literal “e”, se había incluido un beneficio que se relacionaba con las personas naturales. En este literal se contempló que las personas naturales que construyeron hoteles entre 2013 y 2016, que reciben rentas de dichos hoteles, sí podían restar las rentas exentas por 30 años.

El conferencista precisa que al desaparecer el literal “e” del artículo 240 del Estatuto Tributario se sigue contemplando el beneficio para las personas naturales que construyeron hoteles entre los años 2013 y 2016 de seguir explotando aquellas rentas exentas hasta completar los primeros 30 años de operaciones sin someterlas al límite del que trata el artículo 336 del Estatuto Tributario.

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