El régimen tributario especial –RTE– es un conjunto de entidades cuya finalidad es el desarrollo de una actividad meritoria y la ausencia de ánimo de lucro, lo que les permite obtener beneficios tributarios al declarar el impuesto de renta.
Te brindamos claves para gestionar correctamente este régimen.
De acuerdo con el artículo 356 del ET, las entidades que pertenecen al régimen tributario especial tienen un tratamiento diferencial en el impuesto de renta, pues están sometidas a la tarifa especial del 20 % sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable. Es probable que este beneficio también tenga el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente al desarrollo de su objeto social.
Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en el artículo 364-5 del ET, modificado por el artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo clasificadas en el RTE deberán actualizar anualmente la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año.
Por ello, a continuación abordaremos los aspectos más importantes que se deberán tener en cuenta en el proceso de actualización de la calificación en este régimen, además de detallar algunos de sus beneficios y las consecuencias de no realizar este proceso.
A continuación, te contamos cómo consultar en la página de la Dian el listado de las entidades que están actualmente calificadas en el régimen tributario especial:
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Según lo establecido en los artículos 19 y 19-4 del ET, podrán pertenecer al régimen tributario especial:
En relación con el artículo 19 del ET, las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro –Esal– deben ser personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no sean reembolsados, ni siquiera en el momento de la disolución y liquidación, dado que persiguen un fin social o comunitario.
Los rendimientos o aportes obtenidos por la Esal deben ser reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o actividades con el propósito de fortalecer el desarrollo de su objeto social.
Así, las Esal podrán solicitar la calificación en el RTE, siempre y cuando se encuentren legamente constituidas y su objeto social corresponda a una o más de las actividades meritorias previstas en el artículo 359 del ET, cuyo fin sea contribuir al desarrollo integral de la sociedad o de una comunidad mediante el apoyo a sectores débiles o población vulnerable, tales como: madres cabeza de familia, niños, investigación, educación, salud, entre otros.
Ahora bien, respecto al artículo 19-4 del ET, donde se destacan las cooperativas y demás entidades del sector solidario, en las cuales los trabajadores o usuarios, según sea el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, se presume que este tipo de entidades no tiene ánimo de lucro cuando cumplan los siguientes requisitos:
Es importante aclarar que, a diferencia de las entidades mencionadas en el artículo 19 del ET, las cooperativas, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, etc., previstas en el artículo 19-4 del ET, nacen en el régimen tributario especial sin necesidad de surtir el proceso de calificación mencionado en los artículos 1.2.1.5.1.7 y 1.2.1.5.1.10 del Decreto 1625 de 2016 (ver el artículo 1.2.1.2.2.1 del Decreto 1625 de 2016).
Adicionalmente, es importante no perder de vista que para este tipo de entidades no es obligatorio tener relacionada una actividad meritoria de las previstas en el artículo 359 del ET, dado que la actividad meritoria corresponde a la descripción del objeto social.
A continuación, estudia de primera mano con el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, si las nuevas entidades sin ánimo de lucro que se van constituyendo a lo largo del año 2023 pueden solicitar inmediatamente, en cualquier momento del año, su calificación en el régimen tributario especial:
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Como se indicó anteriormente, uno de los requisitos necesarios para acceder al régimen tributario especial es que el objeto social corresponda a una o varias de las actividades previstas en el artículo 359 del ET:
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara entrega más detalles sobre estas actividades meritorias, ¡no te lo pierdas!:
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Las Esal que pertenezcan al régimen tributario especial tienen como principal beneficio la posibilidad de tributar con una tarifa del 20 % en el impuesto de renta sobre el beneficio neto o excedente. Además, este beneficio tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad o el desarrollo de su objeto social (ver el artículo 1.2.1.5.1.36 del Decreto 1625 de 2016).
Adicionalmente, quienes realicen donaciones a entidades calificadas en el RTE podrán gozar del descuento tributario consagrado del artículo 257 del ET, en donde se establece que las donaciones efectuadas a las Esal pertenecientes al RTE darán lugar a un descuento tributario en el impuesto de renta equivalente al 25 % del valor donado en el año gravable.
Tenga en cuenta que…
Las entidades sin ánimo de lucro que opten por pertenecer al régimen tributario especial deberán presentar una solicitud de calificación.
Este no es el caso para las entidades del sector solidario, dado que estas nacen bajo dicho régimen. En su lugar, solo deberán presentar solicitud de readmisión en caso de que hayan sido excluidas de dicho régimen o renunciado voluntariamente al mismo.
Las Esal tiene ciertas responsabilidades que deben cumplir con el propósito de evitar perder los beneficios otorgados por el RTE en concordancia con el artículo 1.2.1.5.1.44 del Decreto 1625 de 2016, así como evitar posibles sanciones por parte de la Dian.
Entre las responsabilidades tributarias de las Esal calificadas en el RTE resaltamos:
Dado que uno de los requisitos para que las Esal puedan pertenecer al régimen tributario especial es no distribuir sus excedentes ni reembolsar sus aportes, directa ni indirectamente, bajo ninguna modalidad.
Al respecto, el artículo 356-1 del ET señala que los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores; sus cónyuges o compañeros, o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o único civil; o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto; u otras entidades donde se tenga control, deberán corresponder a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.
En caso contrario, la Dian podrá considerar dichos pagos como distribución indirecta de excedentes y, por ende, la Esal perderá los beneficios del RTE.
Así mismo, deberán registrar ante la Dian los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores; sus cónyuges o compañeros, o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o único civil; o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto; u otras entidades donde se tenga control, para que la administración tributaria determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes.
El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las Esal, que tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT ($133.014.000 por 2022 y $148.442.000 por 2023), no podrá exceder del 30 % del gasto total anual de la respectiva entidad.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial actualizarán anualmente su calificación de contribuyentes del RTE contenido en el RUT, por regla general, con la simple presentación de la declaración de renta (ver el artículo 356-3 del ET). Para esto deberán emplear el formulario 110 prescrito por la Dian, así como diligenciar el formato 2516, según sea el caso.
Escucha a continuación la explicación del Dr. Guevara sobre si las entidades del régimen especial deben liquidar anticipos al impuesto de renta en su declaración de renta:
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De acuerdo con el artículo 364-4 del ET, las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas en el régimen tributario, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –APC– los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en el país de personas extranjeras de derecho público o privado, gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.
Considerando que las Esal tienen como principal fuente de ingreso los dineros donados por parte de personas naturales, jurídicas o entidades públicas en representación del Estado, el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 señala que, en caso de que la Esal calificada en el régimen tributario especial reciba una donación, el representante legal, el contador público o el revisor fiscal deberán expedirle al donante (dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en el que se reciba la donación) un certificado en el que consten las donaciones efectuadas por este como un requisito indispensable para que proceda el descuento tributario previsto en el artículo 257 del ET.
A continuación, podrás encontrar un modelo para efectuar fácilmente este documento:
Las Esal deberán presentar anualmente el reporte de información exógena. El reporte correspondiente al año gravable 2022 se debió realizar a más tardar entre el 16 de mayo y el 14 de junio de 2023, siguiendo las indicaciones de la Resolución 000124 de 2021.
En el siguiente video, el Dr. Guevara entrega más detalles sobre esta obligación:
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El artículo 364-5 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por la Ley 2277 de 2022, precisa que las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente la información en el registro web durante los primeros 6 meses de cada año, considerando que el concepto de actualización comprende dos aspectos, a saber:
En este orden de ideas, mediante el Decreto 219 de 2023 se precisó que las Esal y las cooperativas deberán actualizar el registro web señalado en el artículo 364-5 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.16 del Decreto 1625 de 2016 a más tardar el 30 de junio del 2023:
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Amplía esta información con nuestro análisis Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2023.
Así, para realizar el proceso de actualización en el RTE es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
El primer paso para realizar el proceso de actualización del registro web es verificar la siguiente información en el RUT:
Escucha a continuación, de primera mano, al Dr. Diego Guevara Madrid, quien analiza si la Dian puede actualizar de oficio el RUT de una Esal y habla sobre las sanciones que podría acarrear esta situación:
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¡No dejes de leer nuestro análisis Calificación en el régimen tributario especial: nueva disposición introducida por la Ley 2277 de 2022 para enterarte sobre las últimas novedades en este tema!
Para efectos de la actualización de la información del registro web, el interesado deberá contar con la siguiente documentación:
Nota: tal como se establece en el artículo 1.2.1.5.1.9 del Decreto 1625 de 2016, en el proceso de actualización las entidades sin ánimo de lucro deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación.
Los contribuyentes que opten por continuar en el RTE deberán enviar la información del registro web establecido en el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016.
Tal como lo establece el artículo 1.2.1.5.1.9 del mencionado decreto, en el proceso de actualización deberán adjuntar la información de la copia de los estatutos de la entidad y la certificación suscrita por el representante legal (numerales 4 y 5 del artículo 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016), siempre y cuando exista algún cambio frente a la información reportada en el momento de realizar el proceso de calificación o permanencia. Con relación al numeral 6 ibidem,se debe adjuntar el acta cuando se den alguno de los supuestos establecidos en dicho numeral, en el cual se lee:
Artículo 1.2.1.5.1.8. Anexos de la solicitud de calificación o permanencia como entidad perteneciente al régimen tributario especial.
(…)
De acuerdo al artículo 1.2.1.5.2.2 del Decreto 1625 de 2016, los contribuyentes del RTE del sector cooperativo (ver el artículo 19-4 ET) deberán realizar el registro web y el artículo 1.2.1.5.1.3 del Decreto 1625 de 2016 con las siguientes aclaraciones relacionadas con los numerales del parágrafo 2 del mencionado artículo 364-5 del ET:
Para efectos de la actualización de la calificación en el RTE, se requiere realizar el diligenciamiento y cargue de la información de fundadores, cargos directivos y de control, donaciones y asignaciones permanentes, la cual debe ir contenida en los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533, respectivamente.
Nota: en cumplimiento de la decisión tomada por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-022 del 29 de enero de 2020, el prevalidador del formato 2532 – Información donaciones permite dejar como anónima la información relacionada con la identificación y el nombre de los donantes.
Para conocer los procedimientos a través de los cuales se puede efectuar el diligenciamiento y carga de los formatos mencionados, consulta nuestro análisis Actualización en el régimen tributario especial: diligenciamiento y carga de los formatos 2530, 2531, 2532 y 2533.
Para conocer cuáles son y cómo se pueden descargar los prevalidadores necesarios para la actualización del registro web y la transmisión de la memoria económica del RTE, sigue la explicación que otorga el Dr. Diego Guevara a continuación:
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Después de que haya sido presentada la solicitud de actualización de la calificación en el RTE, se deberá estar atento a los comentarios de la sociedad civil. Para esto, si la entidad recibe comentarios, dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento de la recepción de comentarios (10 días) será enviado un correo por parte de la Dian, informándole que debe dar respuesta a la totalidad de los comentarios recibidos. Sin embargo, es importante que la entidad de forma autónoma revise si ha recibido comentarios.
Para esto deberá, en la sección “Régimen tributario especial”, seleccionar la opción “Respuesta a comentarios”:
Si se reciben comentarios, los sujetos interesados en la actualización de la calificación deberán dar respuesta a dichos comentarios de la sociedad civil y a la Dian dentro de los 30 días calendario siguientes al recibo de los mismos, con los soportes que correspondan.
En caso de no dar respuesta, no justificar o soportar los comentarios de la sociedad civil, dentro del término establecido en el numeral 3.2 del artículo 1.2.1.5.1.5 del Decreto 1625 de 2016, procederá el rechazo de la solicitud en el régimen tributario especial.
Tener en cuenta que…
En caso de que las Esal o las entidades del sector cooperativo no realicen dentro del plazo establecido el proceso de actualización de la información del registro web, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario en el régimen ordinario a partir del año gravable 2023, teniendo la obligación de realizar la respectiva actualización del RUT para cambiar el código de responsabilidad 04 – Impuesto sobre la renta y complementario – Régimen especial por el código 05 – Impuesto sobre la renta y complementario – Régimen ordinario. No obstante, la Dian también podrá actualizar de oficio el RUT.
Respecto a la memoria económica prevista en el artículo 356-3 del ET, el artículo 1.2.1.5.1.15 del Decreto 1625 de 2016 señala que esta deberá ser presentada por las entidades calificadas en el régimen tributario especial, que hayan obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal, superiores a 160.000 UVT, a más tardar en los plazos establecidos por el Gobierno nacional, atendiendo el contenido y las especificaciones del servicio informático electrónico.
Así, los contribuyentes del régimen tributario especial, las Esal, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a 160.000 UVT ($6.080.640.000), deberán presentar la memoria económica a más tardar el 30 de junio de 2023.
En caso de que estos contribuyentes no realicen el envío de la memoria económica junto con la respectiva actualización dentro del plazo establecido, pasarán a pertenecer al régimen ordinario del impuesto de renta, donde tributarán con la tarifa general.
¡Ve a nuestro análisis Memoria económica AG 2022 para entidades del régimen especial: en junio de 2023 vence el plazo para entregarla y obtén mucha más infomracion sobre este tema!
La memoria económica deberá contener: