Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Las empresas que se liquiden en el año 2022 también deben hacer el reporte de beneficiarios finales?
Pregunta resuelta 15 de diciembre de 2022
En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que el registro único de beneficiarios finales lo regulan los artículos 631-4 y 631-5 del Estatuto Tributario, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, y la reglamentación se encuentra en la Resolución Dian 000164 de diciembre de 2021, modificada con las resoluciones 000037 de marzo de 2022 y 001240 de septiembre de 2022.
La Resolución 000164 de diciembre de 2021 modificó los plazos para la presentación del registro único de beneficiarios finales. El artículo 10 de dicha resolución establece en su artículo 10 la oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales, donde indica que este registro debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar el 31 de julio de 2023.
Lo anterior significa que todas las sociedades creadas a mayo de 2023 nacen con la obligación de realizar el reporte de beneficiarios finales a más tardar en la fecha descrita por dicho artículo y actualizar dicha información cuando sea necesario en los meses posteriores y años siguientes. Si la sociedad pretende liquidarse y realizar la cancelación del RUT antes de la fecha de presentación de la información, también deberá presentar el registro único de beneficiarios finales antes de efectuar dicho trámite.