Actualícese.com

Tablas en UVB para renovar matrícula mercantil se estrenan en 2025


Tablas en UVB para renovación de la matrícula mercantil
Actualizado: 5 febrero, 2025 (hace 4 horas)

Mediante el Decreto 0045 de enero 30 de 2024, el Ministerio de Comercio indicó la tabla para el cobro de los derechos de renovación de la matrícula mercantil.  Esta tabla pasó de tener 68 rangos a solo 6 rangos, los cuales ahora ya no estarán expresados en términos de UVT sino de la nueva UVB.

El 30 de enero de 2024, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió su Decreto 0045, por medio del cual se volvieron a reexpedir los textos de los artículos 2.2.2.46.1.1 hasta 2.2.2.46.1.6 del DUR 1074 de mayo de 2015 (recopilatorios de las normas de los artículos 23 a 34 del antiguo Decreto 0393 de marzo 4 de 2002) en los cuales se establecen las tarifas con las cuales las Cámaras de Comercio de todo Colombia pueden efectuar el cobro de los derechos de registro y renovación de la matrícula mercantil de los comerciantes, o el cobro de los derechos por el registro y renovación de la matrícula de los establecimientos de comercio de dichos comerciantes.

¿Por qué reexpedir las normas sobre las tarifas para las cámaras de comercio?

La necesidad para reexpedir totalmente el texto de tales artículos radicó en dos hechos jurídicos importantes:

  1. En primer lugar, mediante el fallo de marzo 17 de 2022 del Consejo de Estado para el Expediente 63000, dicha entidad declaró nulos los artículos 23 y 24 del Decreto 0393 de marzo 4 de 2002 (los cuales estaban recopilados en los artículos 2.2.2.46.1.1 y 2.2.2.46.1.2 del DUR 1074 de mayo de 2015, y habían sido actualizados posteriormente con el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019), pues se comprobó por ejemplo que  la tabla para calcular los derechos de la renovación de la matrícula mercantil (compuesta hasta ese momento de 68 rangos) tenía una estructura que provocaba inequidad contributiva vertical, pues las empresas que superaran el último rango de la tabla, es decir, justamente las empresas con activos totales más grandes, terminaban pagando valores que eran más pequeños en términos porcentuales que aquellos que terminaban pagando las empresas con activos más pequeños.

    Así, por ejemplo, en el año 2023 la tabla provocaba que una empresa pequeña con activos totales de $17.184.000 terminara pagando unos derechos de $229.000, lo cual representaba un 1,3 % del total de sus activos. Pero una empresa mucho más grande, con activos totales de $1.067.371.885.000 (es decir, un monto de activos que superaba el último rango de la tabla) terminaba pagando un valor de $2.662.000 (valor que era fijo para todas las empresas que superaran el último rango de la tabla), el cual solo le representaba el 0,00025 % de sus activos totales.

    Lo extraño del asunto es que, aunque el fallo se produjo en marzo de 2022, las cámaras de comercio no lo aplicaron ni siquiera durante el año 2023, pues en dicho año siguieron aplicando la tabla declarada nula (ver el caso de la tabla usada por el 2023 en la Cámara de Comercio de Bogotá). Además, si los fallos del Consejo de Estado sí tienen efectos retroactivos (es decir, provocan que la norma se considere nula o inexistente desde el día de su expedición), en tal caso no se entiende cómo harán las cámaras de comercio para cobrar los derechos de renovación de la matrícula de un comerciante que tiene atrasados el pago de dichos derechos por varios años, pues de acuerdo con lo establecido en la norma del artículo 2.2.2.38.6.5 del DUR 1074 de 2015 (el cual recopila la misma norma que hasta esa fecha se hallaba en el artículo 51 del Decreto 2042 de octubre de 2014, que a su vez había retomado la norma del artículo 8 del Decreto 0898 de mayo 7 de 2002), los años atrasados en la renovación del registro mercantil se cobrarán con la tarifa que estaba vigente en cada año ya causado. Al respecto, no pudimos encontrar algún pronunciamiento oficial de las cámaras de comercio sobre este tema.
  2. En segundo lugar, sucedió que bajo el gobierno del presidente Duque, más exactamente con el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (que contenía su Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022), el cual fue reglamentado tarde con el Decreto 1094 de agosto 3 de 2020, se dispuso que las tarifas para el cobro de los derechos de registro y renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio cambiaran de estar expresadas en términos de salarios mínimos y pasarían a expresarse en términos de UVT, conversión que se llevó a cabo con el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019.
TAMBIÉN LEE:   ¿En qué casos puede un empleador solicitar la pensión de vejez del trabajador?

Sin embargo, bajo el nuevo gobierno de Gustavo Petro, más exactamente con el artículo 313 de la Ley 2294 de mayo de 2023 (que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 y que ya está demandada en su totalidad en la Corte Constitucional por vicios de trámite en su aprobación; ver el Expediente D15465 de agosto de 2023), se dispuso que todas las tarifas para el cobro de los derechos de registro y renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio pasarían de estar expresadas en UVT a quedar expresadas en los términos de la nueva UVB (unidad de valor básico), la cual durante el 2023 empezó teniendo un valor de $10.000, pero para el 2024 tuvo un valor de $10.951 (ver la Resolución del Ministerio de Hacienda 3268 de diciembre 18 de 2023), y para el 2025 tiene un valor de $11.552 (ver la Resolución del Ministerio de Hacienda 3914 de diciembre 17 de 2024).

Nueva versión de las tablas en UVB para el registro y renovación de la matrícula mercantil

Teniendo presente todo lo anterior, lo que se hizo con el Decreto 0045 de enero 30 de 2024 (que en su último artículo indicó expresamente que solo empezaría a tener vigencia a partir de enero 1 de 2025) fue volver a reexpedir todas las tablas para el cobro de los derechos de registro y de renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio, buscando por una parte que no se siga presentando la inequidad contributiva que se generaba con las anteriores tablas que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, y por otra que al mismo tiempo no se disminuyan demasiado los ingresos que necesitan recaudar las cámaras de comercio.

Por tal motivo, si nos fijamos en la tabla que se hallaba contenida en el artículo 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015 para liquidar los derechos de renovación de la matrícula mercantil (cuya más reciente actualización se había hecho con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), la misma contenía 68 rangos diferentes. Pero la nueva tabla establecida con el Decreto 0045 de enero de 2024 solo tiene un total de 6 rangos diferentes de la siguiente forma:

Tablas en UVB para el registro y renovación de la matricula mercantil.

De igual forma, si nos fijamos en la tabla que se hallaba contenida en el artículo 2.2.2.46.1.2 para liquidar los derechos de registro y renovación de la matrícula de los establecimientos de comercio (cuya más reciente actualización se había hecho con el Decreto 2260 de diciembre de 2019), dicha tabla solo manejaba 3 rangos.

Pero la nueva tabla usará un total de 7 rangos diferentes en los cuales ya no se buscarán los “activos vinculados al establecimiento” (como decía la norma anterior) sino los “activos de la empresa matriz”. La tabla tendrá entonces la siguiente presentación:

Nuevas tablas en UVB para el registro y renovación de la matricula mercantil.

¡Aún hay más!

Haz tus cálculos con las nuevas tablas en UBV y efectúa las simulaciones de lo que costarían las renovaciones de derechos durante el presente año 2025 utilizando nuestra herramienta:

Cálculo para el costo de renovación de la matrícula mercantil durante el 2025

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,