El 12 de julio del 2024 la Dian publicó la Resolución 000109, mediante la cual se amplió el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información inicial en el registro único de beneficiarios finales.
A través de la Resolución 000109 de 2024 la Dian modificó el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, adicionado por la Resolución 000108 de 2023. Conoce aquí las nuevas fechas del RUB.
Mediante un proyecto de resolución, la Dian propone ampliar el plazo para que los organismos de acción comunal suministren la información inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-.
El artículo 11 de la Resolución 000164 de 2021 contempla que el 1 de octubre, el 1 de enero, el 1 de abril y el 1 de julio de cada año las empresas deben verificar si ha habido cambios en el listado de sus beneficiarios finales. Si se han producido cambios, deben presentar un informe actualizado el mes siguiente.
El registro único de beneficiarios finales –RUB– debe ser reportado por todas las personas jurídicas, asimiladas y estructuras sin personería jurídica, de acuerdo con la Resolución 000164 de 2021.
El incumplimiento de esta obligación expone al obligado a la sanción del artículo 658-3 o del 651 del ET.
La reglamentación de los reportes en el RUB se estableció en los artículos 631-4 y 631-5 del ET y luego se reglamentó con la Resolución 000164 de 2021, que pasó a ser modificada por las resoluciones 000037 de 2022 y 001240 de 2022.
Te presentamos más detalles a continuación.
Los beneficiarios finales son las personas naturales que, en última instancia, poseen, controlan o se benefician de la entidad jurídica.
Entérate aquí sobre más detalles correspondientes a los beneficiarios finales de las personas jurídicas y si requieren su propio NIT como una norma general.
Aunque más de 754.000 organizaciones han depositado satisfactoriamente la información de sus beneficiarios finales en el RUB, la Dian tuvo que declarar contingencia en los servicios informáticos por fallas que impidieron finalizar el proceso a otra cantidad importante de reportantes.
El beneficiario final por reportar en el RUB de la Dian está definido en el artículo 631-5 del ET y en la Resolución Dian 00164 de 2021 con sus respectivas modificaciones posteriores.
Descubre aquí, de la mano del Dr. Diego Guevara, quiénes son considerados beneficiarios finales condicionados.
De acuerdo con el Oficio 1135 de 2022, las copropiedades deben elaborar y presentar el RUB ante la Dian. Sin embargo, para efectos de su elaboración es indispensable evaluar si los copropietarios son o no beneficiarios finales de la copropiedad. Aquí te explicamos dicho aspecto.
En esta conferencia, María Del Pilar Duitama Jiménez, dice que al gestionar el RUB, hay errores que deben evitarse para garantizar su eficacia y transparencia.
Duitama dice que para garantizar la eficacia y transparencia del Registro Único de Beneficiarios, es fundamental evitar errores como la falta de actualización de la información, la inclusión de beneficiarios no elegibles, la falta de seguridad en el manejo de datos y la falta de coordinación entre las entidades involucradas.
Superar estos desafíos permitirán que el RUB cumpla su objetivo de brindar apoyo a quienes realmente lo necesitan y contribuir al desarrollo social y económico de la comunidad.
A pocos días de que venza el plazo para efectuar el primer registro de beneficiarios finales en el RUB, la Dian emitió un concepto aclaratorio sobre la obligación de reportar a los copropietarios.
Su opinión es contraria al análisis más difundido por los reportantes.
Aquí te contamos los detalles.