Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 780 del 2016 unifica normatividad del sector salud y protección social


Decreto 780 del 2016 unifica normatividad del sector salud y protección social
Actualizado: 23 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sistema obligatorio de calidad en la atención de salud
  • Situación de las EPS
  • Afiliación transaccional, mora en pago de cotizaciones y aseguramiento en salud

El Decreto Reglamentario Único del Sector Salud y Protección Social aborda diversos temas, tales como traslado y movilidad de EPS, flujo financiero de los recursos en el régimen subsidiado, papel del Fosyga, pago de deudas, continuidad del aseguramiento en salud, entre otros.

Recientemente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 780 del 2016 o Decreto Reglamentario Único del Sector Salud y Protección Social, el cual compila y simplifica todas las normas reglamentarias preexistentes en el sector de la salud. Lo anterior con el objetivo de racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único.

El decreto tiene un capítulo sobre las normas que actualmente rigen la afiliación de los usuarios al sistema general de seguridad social en salud para el régimen contributivo y subsidiado, traslado y movilidad de EPS, y portabilidad e implementación del sistema de información transaccional, el cual permite el acceso en tiempo real a la información básica y complementaria de los afiliados.

También profundiza sobre los aportes patronales, los planes de atención complementarios en el contributivo, los convenios entre EPS y cajas de compensación familiar en la administración de los recursos del régimen subsidiado y su obligación en la contratación con empresas sociales del Estado.

El Decreto 780 del 2016 aborda el flujo financiero de los recursos en el régimen subsidiado, desde el origen de cada una de las fuentes que los financian hasta su pago y aplicación para garantizar el acceso efectivo de la población al servicio de salud. La administración de los recursos, el giro directo incorporado en el presupuesto general de la nación, en el Fosyga y demás recursos disponibles para el régimen subsidiado, y el papel de las entidades territoriales para el giro de los recursos. Además, el pago de las deudas y el saneamiento contable de los aseguradores y prestadores.

Sistema obligatorio de calidad en la atención de salud

El Decreto 780 del 2016 recopila las disposiciones para el funcionamiento adecuado del sistema obligatorio de calidad en la atención de salud –SOGCS– del sistema general de seguridad social en salud, el cual está orientado a mejorar los resultados en la atención en salud, centrados en los usuarios a través de la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad.

Lo anterior teniendo en cuenta los componentes del SOGCS:

  • El sistema único de habilitación.
  • La auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud.
  • El sistema único de acreditación.
  • El sistema de información para la calidad.

Situación de las EPS

“las entidades promotoras de salud –EPS– no podrán negar la inscripción a ninguna persona por razones de su edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilización de servicios”

También dispone que las entidades promotoras de salud –EPS– no podrán negar la inscripción a ninguna persona por razones de su edad o por su estado previo, actual o potencial de salud y de utilización de servicios. Tampoco se podrá negar la inscripción argumentando limitaciones a su capacidad de afiliación.

Todas las acciones que lleven a negar la inscripción o desviarla a otra EPS, así como promover el traslado de sus afiliados se considerarán como una práctica violatoria del derecho a la libre escogencia, frente a la cual se adelantarán las acciones de vigilancia y control a que haya lugar.

Afiliación transaccional, mora en pago de cotizaciones y aseguramiento en salud

Mediante el decreto se actualizan las reglas de afiliación al sistema y se crea el sistema de afiliación transaccional, mediante el cual se podrán realizar los procesos de afiliación y novedades y definir los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

De otra parte, la norma compila temas como seguridad en piscinas, mecanismos para garantizar la continuidad del aseguramiento en salud, efectos de la mora en el pago de las cotizaciones, garantía de la atención en salud y reglas para la operación de portabilidad.

Finalmente, el decreto aclara que están excluidas de la derogatoria integral las disposiciones reglamentarias relativas a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo de salud, por lo cual enumera los decretos exceptuados. Así mismo, puntualiza la excepción de reglamentos técnicos.

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