3. LIQUIDADORES DE SANCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN EXÓGENA
|
Te presentamos una herramienta en Excel fácil de usar en la que encontrarás:
-
El régimen sancionatorio aplicable a la información exógena, haciendo un comparativo entre la versión anterior y actual del artículo 651 del ET.
-
Las condiciones generales que se deben atender al momento de liquidar las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena.
-
Dos ejemplos en donde podrás identificar cómo funciona la prescripción de la facultad que tiene la Dian para imponer sanciones relacionadas con la información exógena (ver artículo 638 del ET).
-
Tres liquidadores para calcular correctamente las sanciones por no enviar información exógena, por presentarla con errores y por enviarla de forma extemporánea; según lo señalado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el artículo 651 del ET.

LIQUIDADORES DE SANCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN EXÓGENA, ANTES CONOCIDA COMO MEDIOS MAGNÉTICOS
|
Con este formato se podrán revisar los montos y condiciones asociados a las sanciones a liquidar cuando se subsanen irregularidades en información exógena.
Al respecto, es importante recordar que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 redujo las tarifas de las sanciones por no suministrar la información exógena (o los medios magnéticos), suministrarla con errores o suministrarla extemporáneamente, de la siguiente manera:
Hecho sancionable |
Antes de la reforma tributaria 2022 |
Después de la reforma tributaria 2022 |
---|---|---|
No suministrar información |
5 % de las sumas sobre las que se suministró la información exigida.
|
1 % de las sumas sobre las que se suministró la información exigida. |
4 % de las sumas sobre las que se suministró información errónea. |
0,7 % de las sumas sobre las que se suministró información errónea. |
|
Suministrar información de forma extemporánea |
3 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporánea. |
0,5 % de las sumas sobre las que se suministró información extemporánea. |
Cabe señalar que, una vez calculada la sanción relacionada con la información exógena, esta se puede reducir al 10 %, siempre que dicha falta hubiese sido subsanada de forma voluntaria, antes de que la Dian hubiera entregado el pliego de cargos, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 651 del ET.
Adicionalmente el responsable podrá acceder a una reducción más, aplicando lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 640 del ET, según los cuales la sanción podrá reducirse al 50 % o 75 % con el lleno de unos requisitos. |
Es preciso aclarar que en ningún caso la sanción reducida podrá ser inferior a la sanción mínima del artículo 639 del ET. Por lo tanto, para el año gravable 2025 la sanciones por información exógena no podrán ser inferiores a $498.000 (10 UVT).
Debido a la contingencia declarada desde el 12 de mayo de 2025 por indisponibilidad de servicios digitales, la Dian modifica transitoriamente los plazos para la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2024. Esta medida aplica exclusivamente para los grandes contribuyentes cuyos NIT terminan en 9 y 0, con vencimientos previstos para el 12 y 13 de mayo de 2025, y para las personas jurídicas y naturales con fechas límite programadas entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2025. |
Reporte de exógena AG 2024: fechas de vencimiento a tener en cuenta El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino. [member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
¿Quieres saber más? |
Si deseas obtener esta herramienta |