Los obligados a reportar la información exógena que no hayan cumplido con esta responsabilidad, lo hagan de forma extemporánea o presenten errores en dicho reporte se verán sometidos a las sanciones del artículo 651 del ET.
Aquí podrás conocer cuáles son estas sanciones y en qué consisten.
De acuerdo con el artículo 48 de la Resolución 000124 de 2021, cuando la información exógena no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a las sanciones contempladas en el artículo 651 del ET (modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022). Estas sanciones incluyen:
Es necesario resaltar que las anteriores sanciones, a excepción de la última, no deberán superar el equivalente a 7.500 UVT ($318.090.000 en 2023). Además, si la corrección de la información exógena es realizada antes del vencimiento del plazo para presentar el reporte, no deberá liquidarse sanción alguna, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 651 del ET.
Además, los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones relacionadas con el reporte de información exógena podrán acceder a las siguientes posibilidades de reducción de sanciones:
Ahora bien, las sanciones ya reducidas en los porcentajes anteriores (según corresponda) podrán aplicar una segunda reducción al 50 % o al 75 %, en concordancia con los requisitos estipulados en el artículo 640 del ET, el cual no fue afectado con la reforma tributaria.
Por su parte, la reducción de sanciones del artículo 640 del ET dependerá del cumplimiento de las siguientes condiciones:
A través del Concepto 021693 de 2017, la Dian brindó claridad respecto a los valores que se deben tener en cuenta al liquidar sanciones relacionadas con la información exógena. La inquietud surge debido a que puede existir duplicidad de valores, ya que se debe presentar la misma información en varios formatos, situación corroborada por la Dian en la doctrina en mención, pues se acepta que cierta información puede solicitarse en diferentes formatos de manera simultánea.
Para la Dian, la liquidación de la sanción no depende del número de veces que se reportan los mismos valores o de la forma en la que debe reportarse la información, pues la información a suministrar es una sola y en ninguna de las sanciones enunciadas líneas atrás se alude a este tipo de aspectos.
Para la entidad, además, si la liquidación de las sanciones dependiera de este tipo de criterios, se atentaría contra el principio non bis in ídem, según el cual se busca evitar la duplicidad de sanciones cuando exista identidad de objeto (corresponde al hecho sobre el que se aplicará la sanción), identidad de causa (cuando el motivo que da lugar a la aplicación de la sanción es el mismo en ambos casos) e identidad de la persona (si la persona sancionada es la misma en dos casos de índole similar).
Para conocer detalles respecto al reporte de información exógena, no dejes de consultar nuestro Especial Actualícese ABC del reporte de información exógena del año gravable 2022. Allí podrás estudiar todos los temas necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
¡Pero eso no es todo!
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