Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Seguros de vida: 6 aspectos que debes tener en cuenta


Seguros de vida: 6 aspectos que debes tener en cuenta
Actualizado: 8 abril, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Definición de seguro de vida
  • 2. ¿Qué características debe tener el asegurador en los seguros de vida?
  • 3. ¿Qué puede asegurarse en los seguros de vida?
  • 4. ¿Quién puede ser beneficiario de los seguros de vida?
  • 5. ¿Cuál es el procedimiento para saber si soy beneficiario de un seguro de vida?
  • 6. ¿Hasta cuándo puede reclamarse un seguro de vida?

Estamos expuestos a riesgos a diario. Las afecciones a nuestra salud derivadas de accidentes o enfermedades son una posibilidad constante. Los seguros de vida son una forma de afrontar estas realidades.

Conoce 6 aspectos que no puedes perder de vista sobre los seguros de vida.

El sector asegurador tiene especial importancia en la configuración de muchos negocios y proyectos en el país. Hay muchas clases de seguros, y abordaremos en particular el seguro de vida, uno de los instrumentos negociales más comunes en el tráfico jurídico. Veamos sus generalidades.

1. Definición de seguro de vida

El contrato de seguro está regulado en el artículo 1036 del Código de Comercio –CCo– como un contrato celebrado entre el asegurador y el tomador del seguro; su propósito principal es el traslado de los riesgos asegurables.

Así, el seguro de vida es regulado en el artículo 1137 del CCo, cuyo interés es el traslado de los riesgos relacionados con la vida, que van desde dolores, contusiones, heridas, o la mezcla de las anteriores, hasta una incapacidad parcial o total, permanente o temporal, o incluso la muerte.

El seguro nace de la necesidad del ser humano de precaverse contra futuros y temidos riesgos contra su persona o algún familiar o conocido. Cuando esos sucesos ocurren se les llaman siniestros, los cuales implican el nacimiento del derecho a la contraprestación económica: la indemnización.

2. ¿Qué características debe tener el asegurador en los seguros de vida?

El asegurador debe ser una empresa legalmente constituida como una sociedad anónima o por los tipos de sociedades cooperativas admitidos legalmente, y debe estar sometido a vigilancia de la Superintendencia Financiera. Asimismo, debe cumplir con un capital mínimo, consagrado en el artículo 9 de la Ley 45 de 1990.

3. ¿Qué puede asegurarse en los seguros de vida?

El objeto del contrato de seguro está íntimamente ligado con el interés asegurable. Este concepto está consagrado en el artículo 1137 del CCo. En este se indica que el interés asegurable puede recaer sobre la vida, las personas a quienes se puede reclamar alimentos o las personas que en caso de fallecer representarían un perjuicio económico.

Hay que distinguir que el tomador del seguro no es el asegurado, pues el tomador es el que contrata con el asegurador, y no necesariamente coincide con el asegurado.

4. ¿Quién puede ser beneficiario de los seguros de vida?

El artículo 1141 del CCo indica que el beneficiario del seguro puede ser aquel que haya nombrado el tomador, caso en el cual será a título gratuito. En los demás casos los beneficiarios serán a título oneroso.

En caso de que no se haya designado al beneficiario o la designación sea ineficaz, los beneficiarios directos son el cónyuge o compañero/a permanente del asegurado y los hijos, en partes iguales.

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5. ¿Cuál es el procedimiento para saber si soy beneficiario de un seguro de vida?

Actualmente, para averiguar si se es beneficiario de un seguro de vida de algún familiar directo u otra persona solo se necesita tener a la mano algún dispositivo electrónico con conexión a internet para ingresar a la página web del Registro Único de Seguros –RUS–, rellenar el formulario con la información solicitada y enviarlo. En 15 días se recibirá una respuesta.

6. ¿Hasta cuándo puede reclamarse un seguro de vida?

Cabe señalar que la prescripción de acciones en temas de seguros está establecida en el artículo 1081 del CCo:

La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Estos términos no pueden ser modificados por las partes.                                                                       

(El subrayado es nuestro).

La diferencia entre la prescripción ordinaria y la extraordinaria la estudió el Consejo de Estado en la Sentencia 2012-00221 del 1 de agosto de 2016. En esta señaló que la ordinaria se aplica para el interesado directo, mientras que la extraordinaria se aplica para todas las personas.

“debemos tener en cuenta la prescripción ordinaria en la que se entiende que el interesado tiene un término de 2 años desde que obtuvo o debió obtener conocimiento del hecho que da base a la acción”

En este caso, debemos tener en cuenta la prescripción ordinaria en la que se entiende que el interesado tiene un término de 2 años desde que obtuvo o debió obtener conocimiento del hecho que da base a la acción.

Si llegaste hasta aquí, quizá te interese profundizar en nuestro análisis Definición de un contrato de seguro.

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