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Suplente del representante legal: ¿en qué eventos puede ejercer?


suplente del representante legal

La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto a los eventos en los que puede darse la figura de suplente del representante legal de una sociedad comercial.

Para esto indicó que dicha figura puede darse por ausencia absoluta del principal. Conoce estas disposiciones.  

Un representante legal, en términos generales, es una persona que actúa en nombre de otra, sea esta última natural o jurídica, y debe ser reconocido como tal en la ley para el ejercicio de dicha representación.

Una sociedad comercial en sus estatutos puede establecer la figura del suplente del representante legal, para lo cual deberá tener en cuenta algunas cuestiones referentes a cuándo puede darse según indique la ley.

Suplente del representante legal: concepto de la Superintendencia de Sociedades

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-003897 de 2022, indicó que aunque se prevea en la ley o en los estatutos de la sociedad la figura del representante legal suplente, este no podrá desempeñar este cargo mientras no se dé una falta definitiva, temporal o accidental del representante legal principal. En este sentido, indica que el representante suplente, para ejercer el cargo, deberá encontrarse debidamente inscrito en el registro mercantil.

A su vez, esta entidad precisó que el reemplazo del representante principal no implica que este y el suplente puedan ejercer el cargo de manera simultánea, por lo tanto, para que quien suple pueda actuar es indispensable la ausencia absoluta del principal.

De conformidad con lo dicho, la Supersociedades señaló que la falta absoluta del representante principal debe darse en forma terminante, es decir, entre otras cuestiones, por causa de muerte o incapacidad permanente que lo imposibilite para ejercer el cargo. Por su parte, las faltas temporales o accidentales que implican una ausencia transitoria pueden ser subsanables.

Al respecto, la Supersociedades puntualizó:

(…) la figura de la suplencia está instituida con la única finalidad de reemplazar al titular en sus ausencias temporales o absolutas, de donde resulta que solo en la medida en que exista un principal, puede hablarse de un suplente, con vocación y disponibilidad permanente para reemplazarlo y, desde luego, para actuar en nombre de la compañía, facultad que solo nace en el momento en que el titular falte; (…) Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de que los estatutos estipulen que la administración podrá ser ejercida, en forma conjunta y permanente con los suplentes.

(Los subrayados son nuestros).

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De esta manera, se tiene que el suplente del representante legal solo podrá reemplazar efectivamente al principal en caso de su ausencia absoluta, que puede ser definitiva o temporal; para lo cual en esta última situación deberá asumir de nuevo el principal una vez haya superado la situación por la cual se ausentó.

Estas precisiones fueron realizadas por la Supersociedades por una consulta respecto a si era posible que el suplente del representante legal asumiera el cargo debido a que el principal incumplió sus deberes, lo cual, según la explicación que antecede, esta entidad indicó que no es posible.

En estos casos, señala la Supersociedades que los miembros de la sociedad pueden acudir a mecanismos legales como la acción social de responsabilidad prevista en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, que establece la remoción del administrador que falta a sus deberes, así como acudir por vía judicial al reconocimiento de daños y perjuicios que por acción u omisión haya ocasionado a los intereses de la sociedad y/o de los asociados.

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