Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2024


Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales durante el año fiscal 2024
Actualizado: 15 enero, 2024 (hace 3 meses)

En esta guía avanzada en Word diseñada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, se recopilan los conceptos, las cuantías mínimas y las tarifas más importantes para practicar retención en la fuente tanto a beneficiarios residentes como a no residentes durante el año fiscal 2024.

Durante el 2024 las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA se practicarán, en la mayoría de los casos, en la misma forma en que se practicaron durante el 2023. Sin embargo, se deberá tomar en cuenta la aplicación de la nueva retención a título de renta que se practicará a las personas naturales no residentes y entidades extranjeras que estén ubicadas en países con los cuales Colombia no tenga en aplicación ningún convenio para evitar la doble tributación, pero que terminen teniendo “presencia económica significativa en Colombia” (ver los artículos 20-3, 24 y 408 del ET luego de ser creados y/o modificados con los artículos 57, 58 y 61 de la Ley 2277 de 2022 y la reglamentación realizada con el Decreto 2039 de noviembre 27 de 2023).

Además, se deberán tomar en cuenta las reglamentaciones que se hicieron con los decretos 1103 de julio 4 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente a título de renta sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones) y 2231 de diciembre 22 de 2023 (aplicable a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo).

Toma nota…

El artículo 911 del ET sigue indicando que no deberá practicarse ningún tipo de retención en la fuente a título de renta (por ningún concepto) a los terceros (personas naturales residentes o personas jurídicas nacionales) que terminen acogiéndose voluntariamente al régimen simple. La única retención que se les podrá practicar es la retención a título de ganancias ocasionales e igualmente la retención a título del IVA (ver el numeral 9 del artículo 437-2 del ET).

La misma norma del artículo 911 del ET establece que todas las personas naturales y jurídicas que se acojan al régimen simple quedan exoneradas de actuar como agentes de retención a título de renta y a título de IVA (excepto cuando realicen pagos laborales). Sin embargo, sí deben practicar retenciones a título de ganancia ocasional (ver el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

Tablas de retención en la fuente 2024 a título de impuestos nacionales

En las tablas que se presentan a continuación se recogen los conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta y ganancia ocasional que son más comunes en las operaciones económicas que se llevan a cabo en Colombia (no se incluyen la totalidad de dichos conceptos).

Frente a cada concepto se muestran cuáles serían las cuantías mínimas (expresadas tanto en términos de UVT como en pesos) a partir de las cuales se practicarían retenciones durante el año fiscal 2024, e igualmente se mencionan las tarifas aplicables en cada caso de acuerdo con los múltiples decretos reglamentarios que se encuentran vigentes hasta la fecha en que se elabora el presente material (los cuales fueron recopilados en el DUT 1625 de octubre 11 de 2016). También se incluye otra tabla con los conceptos, cuantías mínimas y tarifas para practicar retenciones a título de IVA.

Apunte importante: debe recordarse que, en razón a los cambios que los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006 introdujeron a los artículos 868 y 868-1 del ET, para obtener las cuantías mínimas sujetas a retención todos los interesados deberán ubicar, en la tabla contenida en el artículo 868-1 del ET (tabla que se complementa con lo establecido en los artículos 2 hasta 6 del Decreto 379 de febrero de 2007, hoy día recopilados en el DUT 1625 de octubre de 2016), el respectivo concepto sujeto a retención y luego tomar de ella el valor en UVT (unidades de valor tributario) y multiplicarlo por el valor oficial en pesos que tendrá la UVT en el respectivo año fiscal (ver en la tabla del artículo 868-1 del ET el subtítulo “Ajuste de cifras decreto de valores absolutos”, bajo el cual se listan 99 cifras distintas que quedaron convertidas de “valores absolutos en pesos” o de «valores en salarios mínimos» a “UVT”). Al resultado obtenido en pesos se le deberán hacer las aproximaciones que se indican en la parte final del artículo 868 del ET (nota: la Resolución Dian 000187 de noviembre 28 de 2023 fijó en $47.065 el valor de la UVT que regiría durante todo el año fiscal 2024).

La información que presenta nuestro líder de investigación tributaria, Diego Madrid, contiene las instrucciones para practicar las retenciones a título de renta e IVA durante el año 2024 y se encuentra dividida en dos grades secciones:

  1. Retenciones a título de impuesto de renta y ganancia ocasional.
  2. Retenciones a título de IVA.

Nota: a la fecha en que elaboramos el presente documento no se conoce cuál será la estructura final del formulario 350 que se utilizará durante el año 2024 para la presentación y pago de las declaraciones mensuales a título de renta, IVA y timbre. Solo se conoce un “proyecto de resolución” publicado el 5 de enero de 2024 en el cual se anuncia que la Dian incluirá más renglones con el propósito de discriminar si la retención en la fuente (solamente la que se practique a título de renta, pero no las que se practiquen a título de IVA o timbre) fue practicada a una “persona jurídica” o a una “persona natural”, o si las autorretenciones a título de renta fueron practicadas por una “persona jurídica” o una “persona natural”.

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