Aunque desde el 2018 se plasmó la posibilidad de otorgar incentivos a sociedades BIC en materia de propiedad industrial, a la fecha no se constatan beneficios reales en esta materia.
Se exponen consideraciones importantes sobre las tasas de propiedad industrial en este tipo de sociedades.
En el año 2018, mediante la Ley 1901, se concibió la figura de sociedades de beneficio e interés colectivo –BIC–, una condición que es reconocida a aquellas empresas que procuran el interés colectivo y medioambiental.
A efectos de promover la formalización de estas sociedades, se reglamentaron incentivos en el Decreto 2046 de 2019, en donde se dispuso que la Superintendencia de Industria y Comercio podría considerar la creación de un portafolio preferencial de servicios registrales en propiedad industrial. Dentro de los incentivos para la formalización de sociedades BIC, se destaca lo referente a la posibilidad de otorgar tasas preferenciales, las cuales, fueron referidas tímidamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Confecámaras en el texto “Sociedades BIC”.
Nota: al respecto se sugiere revisar el texto Sociedades BIC, empresas con propósito, realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio –Confecámaras–, en donde se dispuso con relación a los incentivos: “Adaptar el portafolio de servicios, en materia de propiedad industrial, ofrecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Esto permitirá, por ejemplo, ofrecer tasas preferenciales para el registro de signos distintivos o nuevas creaciones”.
Estas medidas de promoción en materia de propiedad industrial podrían incentivar la función social que cumple la propiedad intelectual, cuyo reconocimiento ha sido dispuesto en tratados internacionales tan trascendentales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio –ADPIC–.
Si bien, desde el 2018 se plasmó la posibilidad de otorgar incentivos a sociedades BIC en materia de propiedad industrial, a la fecha no se constatan beneficios reales en esta materia. Resalta especialmente la ausencia de incentivos referentes a tasas preferenciales, las cuales podrían permitir aminorar costos registrales a estas empresas, en procura de estimular los impactos sociales o ambientales que realizan.
Dentro de las resoluciones de tasas oficiales proferidas desde 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio pareciera conferir una tasa preferencial para las sociedades BIC, dado que, dispone un rubro específico para trámites iniciados por empresas con esta condición. Sin embargo, de una revisión minuciosa se constata que los costos a pagar en los trámites de registro de signos distintivos de una micro, pequeña o mediana empresa son idénticos a los pagaderos por una empresa de beneficio e interés colectivo.
Llama especialmente la atención la inexistencia de portafolios preferenciales en procesos registrales de nuevas creaciones iniciados por las sociedades BIC. Esta circunstancia es inquietante, puesto que el desarrollo de una patente de invención o de modelo de utilidad puede resultar en un instrumento de gran ayuda para solventar problemáticas ambientales o sociales que pueden ser abordadas por estos tipos societarios.
En septiembre de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 66173, con la cual se fijaron las tasas que aplicarán el próximo año en los procesos registrales. Dentro de los rubros dispuestos en esta normativa no se generan novedades preponderantes sobre los beneficios para sociedades BIC. Inquieta que la entidad mantenga la inexistencia de estos incentivos, los cuales podrían incentivar o promover la formalización de empresas sostenibles e innovadoras.
Santiago A. Gómez
Abogado en Singular Legal Protección de Marca SAS
Exclusivo para Actualícese