1. ¿Quiénes pueden catalogarse como empleados de dirección, confianza y manejo?
2. ¿Qué derechos laborales cambian cuando se es un empleado de dirección, confianza y manejo?
3. ¿Existe alguna prohibición para estos trabajadores?
4. ¿Cómo se debe contratar a un empleado de dirección, confianza y manejo?
5. ¿Qué pasa si se contrata como trabajador de dirección, confianza y manejo a alguien que realmente no lo es?
Los empleadores tienen la posibilidad de pactar que el trabajador realice labores de dirección, confianza y manejo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.
Conoce las condiciones, pormenores y situaciones que se deben tener en cuenta sobre ello.
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