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La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 introdujo cambios significativos para los aprendices del Sena, quienes ahora deberán ser vinculados mediante un contrato laboral que les otorga derechos y prestaciones equivalentes a los de los trabajadores formales.
Esto representa una mejora en la vinculación y en las condiciones de inserción laboral de los jóvenes, ya que permite formalizar su relación de trabajo, reconocer su experiencia como parte de dicha relación y elevar su calidad de vida. Este cambio responde a una demanda histórica por dignificar el aprendizaje técnico-laboral, formalizarlo y facilitar la transición al empleo.
Antes de la reforma, los aprendices del Sena se vinculaban mediante un contrato de aprendizaje de naturaleza no laboral, conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese marco, recibían un apoyo de sostenimiento equivalente al 50 % del salario mínimo durante la etapa lectiva y al 75 % en la etapa práctica, con cobertura en riesgos laborales –ARL–, pero sin derecho a prestaciones sociales.
El artículo 21 de la Ley 2466 de 2025 establece que los aprendices del Sena, tradicionalmente vinculados mediante contratos de aprendizaje no laborales, pasarán a tener contrato laboral, con una remuneración del 75 % del salario mínimo en la fase lectiva y del 100 % en la etapa práctica, incluyendo todas las prestaciones sociales, como la afiliación a salud, pensión, ARL, primas y vacaciones.
A un aprendiz del Sena, en su fase lectiva, se le reconocerá el 75 % del smmlv, que para el 2025 corresponde a 1.423.500 COP, lo cual equivale a $1.067.300 COP, y en la fase práctica el valor asciende al 100 % del salario mínimo, $1.423.500 COP.
Desde la perspectiva empresarial, la preocupación de algunos sectores comerciales y partidos políticos es que, si el contrato de aprendizaje se convierte en un contrato laboral, muchos empresarios dejarán de contratar aprendices y optarán por pagar la monetización para no vincularlos.
El artículo 23 de la reforma laboral modifica el artículo 34 de la Ley 789 de 2002, relacionado con la monetización de la cuota de aprendizaje. Esta disposición establece que las empresas obligadas a cumplir con dicha cuota podrán optar por pagar una suma mensual al Sena, la cual se calculará multiplicando el 5 % del total de empleados –excluyendo trabajadores independientes o temporales– por un salario mínimo legal mensual vigente (smmlv).
Si la empresa decide monetizar solo una parte de la cuota, el valor a pagar será proporcional al número de aprendices que no realicen su práctica, de acuerdo con la obligación mínima establecida.
Con la reforma laboral, las empresas que estén obligadas a contratar aprendices del Sena, y no lo hagan, deberán pagar una monetización equivalente a 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz no vinculado.
Si deseas conocer el valor exacto que debes pagar, consulta nuestra Calculadora de monetización total y parcial de la cuota de aprendizaje Sena antes y después de la reforma laboral 2025.
Aspecto | Código Sustantivo del Trabajo, artículo 81 | Ley 2466 de 2025, artículo 21 |
---|---|---|
Naturaleza del contrato |
Contrato de aprendizaje. | Contrato laboral a término fijo. |
Fase lectiva | Sostenimiento del 50 %. | 75 % salario mínimo + prestaciones. |
Fase práctica | Apoyo de 75 %. | 100 % salario mínimo + prestaciones. |
Duración | Máximo 2 años. | Máximo 3 años. |
Prestaciones sociales Experiencia laboral | Solo riesgos laborales. No certificable. |
Salud, pensión, ARL, primas, vacaciones, bonificación. |
Obligación de contratación | No obligatoria. |
Certificable. |