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Seguridad social de trabajadores independientes

En Colombia, todos los trabajadores independientes con capacidad de pago deben realizar aportes a la seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

En Colombia, todos los trabajadores independientes con capacidad de pago, ya sea que celebren contratos de prestación de servicios, desarrollen actividades por cuenta propia, celebren otros tipos de contratos, o sean rentistas de capital, deben realizar aportes a la seguridad social. Este sistema se encuentra conformado por:

  • Sistema de seguridad social en salud.
  • Sistema de pensiones.
  • Sistema de riesgos laborales.
  • Sistema de subsidio familiar.

Tipos de trabajadores independientes


Los trabajadores independientes son aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia y autonomía en favor de uno o varios terceros. Por tanto, no se encuentran vinculados mediante un contrato de trabajo por la ausencia del elemento de la subordinación.

En relación con la obligación de efectuar el pago de los aportes a la seguridad social, es posible reconocer tres tipos de trabajadores independientes, los cuales se diferencian particularmente por la manera en que prestan el servicio y por el tipo de relaciones jurídicas a través de las cuales se vinculan y obligan:

Ingreso base de cotización –IBC–


El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensuales que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes sistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral. Por regla general, la base mínima de cotización es de 1 smmlv y la máxima, de 25 smmlv.

En principio, un trabajador independiente para el año 2025 no puede efectuar aportes al sistema de seguridad social sobre una base de cotización inferior a $1.423.500 ni superior a $35.587.500. Sin embargo, mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a la regla general consistente en que el límite de la base de cotización al sistema de seguridad social integral será como máximo de 45 smmlv, siempre y cuando:

  • El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4 % durante al menos las últimas tres vigencias fiscales.
  • El gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.

El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:

  • El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, la cotización será sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA.

Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

 Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:

 

– Costos reales (artículo 107 del ET).


 – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

En la siguiente Conferencia Actualícese, descubre todas las claves para evitar errores y sanciones en relación con el IBC de los trabajadores independientes:

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Esquema de presunción de costos



El esquema de presunción de costos es una herramienta que permite deducir
un porcentaje fijo de los ingresos totales de un trabajador independiente,
asociado con su actividad económica, para determinar el IBC. Esto facilita
el cálculo de los costos en los que incurren los trabajadores en el desarrollo
de su actividad económica, sin necesidad de presentar soportes o documentos
adicionales.


El esquema se aplica a trabajadores independientes que trabajen por cuenta propia y a aquellos que celebren contratos diferentes a los de prestación de servicios, que impliquen subcontratación y/o compra de insumos y gastos. También se extiende a los independientes que se dedican al transporte público automotor de carga por carretera y a aquellos categorizados como rentistas de capital.

Este es el procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar el porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica.
  3. Calcular el ingreso neto.
  4. Aplicar el 40 % sobre el ingreso neto para determinar el ingreso base de cotización.


La UGPP, mediante la Resolución 000532 del 22 de mayo de 2024definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022.


Posteriormente, mediante la Resolución UGPP 1125 del 28 de octubre de 2024, se modificó la fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema de presunción de costos. Inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2024, la aplicación del esquema se postergó al 1 de junio de 2025.

Tabla de presunción de costos

La tabla de presunción de costos, establecida en el Decreto 1601 de 2022, vigente hasta el 31 de mayo de 2025, es la siguiente:

Sección CIIU

Rev. 4 A.C

Actividad

Porcentaje de costos respecto al ingreso

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

73,9 %

B

Explotación de minas y canteras.

74,0 %

C

Industrias manufactureras.

70,0 %

F

Construcción.

67,9 %

G

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas.

75,9 %

H

Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera).

66,5 %

I

Alojamiento y servicios de comida.

71,0 %

J

Información y comunicaciones.

63,2 %

K

Actividades financieras y de seguros.

57,2 %

L

Actividades inmobiliarias.

65,7 %

M

Actividades profesionales, científicas y técnicas.

61,9 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

64,2 %

P

Educación.

68,3 %

Q

Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social.

59,7 %

R

Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación.

65,5 %

S

Otras actividades de servicios.

63,8 %

 

Demás actividades económicas.

64,7 %

Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones).

27,5 %

La nueva tabla de presunción de costos, que se comenzará a aplicar a partir del 1 de junio de 2025,es la siguiente:

Sección CIIU Rev. 4

Actividad económica

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto (sin incluir el IVA)

A

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca

66,85 %

B

Explotación de minas y canteras

56,39 %

C

Industrias manufactureras

62,34 %

D

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

60,30 %

E

Distribución de agua: evacuación y tratamiento de aguas residuales, gestión de desechos y actividades de saneamiento ambiental

65,15 %

F

Construcción

62,89 %

G

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas

66,97 %

H

Transporte y Almacenamiento

63,79 %

I

Alojamiento y servicios de comida

61,67 %

J

Información y comunicaciones

61,17 %

K

Actividades financieras y de seguros

60,65 %

L

Actividades inmobiliarias

61,73 %

M

Actividades profesionales científicas y técnicas

62,04 %

N

Actividades de servicios administrativos y de apoyo

59,10%

O

Administración pública y defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria

65,25 %

P

Educación

67,08 %

Q

Actividades de atención de salud humana y de asistencia social

63,24 %

R

Actividades artísticas de entretenimiento y recreación

56,92 %

S

Otras actividades de servicios

56,33 %

T

Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio

56,01 %

U

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

64,26 %

 

No clasificadas en otra parte

62,53 %

Presunción media

62,88 %

Rentistas de capital (incluidos dividendos y participaciones)

28,08 %

De igual manera, la resolución contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

% Costos reconocidos

Hasta 485

Hasta 40

67,6

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

71,1

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

72,2

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

72,8

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

73,1

Más de 2425

Más de 202

73,4

El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.

También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, y que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Rango de ingresos brutos anuales en smmlv

Mensualización del ingreso anual en smmlv

Presunción de conductores requeridos

Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador

1

2

3

4

5

6

Hasta 485

Hasta 40

1

83,6

 

 

 

 

 

Más de 485 y hasta 970

Más de 40 y hasta 81

2

75,6

82,2

 

 

 

 

Más de 970 y hasta 1455

Más de 81 y hasta 121

3

75,2

77,3

82,2

 

 

 

Más de 1455 y hasta 1940

Más de 121 y hasta 162

4

75,1

76,6

78,6

82,2

 

 

Más de 1940 y hasta 2425

Más de 162 y hasta 202

5

74,9

76,2

77,7

79,3

82,2

 

Más de 2425

Más de 202

6 y más

74,9

75,9

77,2

78,5

79,8

82,2

Según la tabla anterior, el trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales y sobre la misma identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.

¿Eres trabajador independiente y no sabes cómo aplicar el esquema de presunción de costos? Angie Vargas, especialista en derecho laboral, explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022:

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Pila a utilizar según el tipo de trabajador independiente


Para los trabajadores independientes existen dos tipos de planilla para efectuar el pago de sus cotizaciones al sistema de seguridad social:

  • Planilla «Y»: debe ser utilizada, entre otros, por aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios con una duración superior a 1 mes.
  • Planilla «I»: aplica para cotizantes independientes o contratistas con uno o más contratos de prestación de servicios con una duración superior a 1 mes en los cuales la actividad a realizar se encuentre clasificada en los niveles de riesgo I, II y III.  También debe ser utilizada por los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios.

Tipo

Planilla

Tipo de cotizante

Prestador de servicios

  • Y – Independientes empresas: cuando el contratante realice los aportes a seguridad social del contratista.
  • I – Independientes: cuando el contratista realice por sí mismo los aportes a seguridad social.
  • Número 59: independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes.

Cuenta propia

I – Independientes

  • Número 3: en el caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
  • Número 57: en el caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. A este tipo de cotizante también se le permitirá realizar aportes a salud y pensión.

Otros trabajadores independientes (rentistas de capital)

I – Independientes

  • Número 3: en el caso de que solo vaya a realizar aportes a salud y pensión.
  • Número 57: en el caso de que opte por realizar aportes a riesgos laborales. A este tipo de cotizante también se le permitirá realizar aportes a salud y pensión.

Modalidades para el pago de aportes


La ley señala dos modalidades para el pago de aportes al sistema de seguridad social mediante la Pila:

  • Planilla asistida: bajo esta modalidad el operador de la Pila liquida los aportes y el trabajador independiente cancela el valor correspondiente de manera presencial a través de las entidades bancarias vinculadas al operador, mediante un PIN o factura enviada por medio de correo electrónico del trabajador, o en forma física.
  • Planilla electrónica: con esta modalidad el trabajador independiente liquida y paga por medio de la plataforma virtual del operador el valor de sus aportes.

Fechas límite para el pago de aportes


El artículo 3.2.2.1 del Decreto 1990 de 2016 indica las fechas límite para efectuar el pago de los aportes al sistema de seguridad social. Dichas fechas se determinan con base en los últimos dígitos de la cédula del trabajador independiente, como se muestra en la siguiente tabla:

Día hábil*

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

10º

57 al 63

11º

64 al 69

12º

70 al 75

13º

76 al 81

14º

82 al 87

15º

88 al 93

16º

94 al 99

*El día corresponde al día hábil del mes, no al día calendario.

Operadores de Pila autorizados


El pago de los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes debe realizarse mediante uno de los seis operadores autorizados y activos por el Ministerio de Salud y Protección Social (https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/contacto-operadores-pila.aspx):

  • SOI.
  • Mi planilla.
  • Aportes en línea.
  • Asopagos.
  • Simple.
  • Arus.

Cotización al sistema general de seguridad social en salud


Los trabajadores independientes que tengan capacidad de pago y perciban ingresos superiores a 1 smmlv están obligados a afiliarse y pagar la cotización en salud (artículo 157 de la Ley 100 de 1993).

Estos trabajadores se afilian al sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– a través del régimen contributivo y deben realizar el aporte del 12,5 %, el cual se debe liquidar con base en el IBC (artículo 204 de la Ley 100 de 1993).

Trabajadores independientes

Porcentaje de cotización al salud

12,5 %

Beneficios

Al realizar los aportes al SGSSS, los trabajadores independientes pueden acceder a un conjunto de beneficios y mecanismos de protección en salud:

  • Atención en salud por urgencias, citas prioritarias, medicina general, especialistas, etc.
  • Posibilidad de afiliar en calidad de beneficiarios a quienes componen su grupo familiar: el cónyuge o compañero o compañera permanente del afiliado, así sea del mismo sexo, los hijos del afiliado o del compañero o compañera permanente hasta los 25 años, siempre y cuando dependan económicamente de este, entre otros (ver el artículo 21 del Decreto 2353 de 2015, compilado por el Decreto 780 de 2016).
  • Reconocimiento económico de incapacidades y enfermedades de origen común y licencias de paternidad y maternidad.

Proceso de afiliación

Para afiliarse al régimen contributivo en salud, el trabajador independiente puede escoger la EPS de su elección y presentar los siguientes documentos en los puntos de atención de la entidad:

  • Formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado.
  • Aportar los datos de los integrantes del grupo familiar y a quiénes incluirá como beneficiarios.
  • Copias de los documentos de identidad del cotizante y de los beneficiarios.

Cotización a pensiones


Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago están obligados a afiliarse y cotizar a pensión. La base mínima de cotización es de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, que en 2025 equivale a $1.423.500. Esto significa que, si un trabajador independiente tiene ingresos mensuales netos equivalentes a un (1) smmlv, deberá afiliarse a un fondo de pensiones y realizar un aporte correspondiente al 16 % del ingreso base de cotización (IBC).

Base mínima de cotización (1 smmlv)

Aporte a pensión (16 %)

$1.423.500

$227.760

Debido a que el 1 de julio de 2025 entra en vigor el nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, los trabajadores independientes obligados a cotizar deben tener en cuenta las reglas aplicables según el sistema que los cobije.

Independientes a quienes no les aplica la reforma pensional

Los trabajadores independientes que hayan acumulado 750 semanas cotizadas o más (mujeres) y 900 semanas o más (hombres) al 30 de junio de 2025, seguirán aportando bajo las reglas vigentes de la Ley 100 de 1993.

Los aportes obligatorios se continuarán efectuando en Colpensiones o en un fondo privado, según el régimen al que esté afiliada la persona. La totalidad del aporte se acumulará en dicho régimen. Además, estos trabajadores deberán asumir el 16 % del aporte y realizar el pago mes vencido.

Independientes a quienes sí les aplica la nueva ley

Por su parte, los trabajadores independientes que tengan menos de 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas (hombres) al 30 de junio de 2025, seguirán cotizando bajo las reglas actuales hasta esa fecha. A partir del 1 de julio de 2025, deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley 2381 de 2024, teniendo en cuenta el umbral de cotización.

Distribución del aporte según la Ley 2381 de 2024

Componente

Aporte

Prima media (Colpensiones)

16 % del IBC entre $1.423.500 y $3.274.050

Ahorro individual

16 % del IBC superior a $3.274.050

  • Independientes afiliados con ingresos entre 1 y 2,3 smmlv: cotizarán únicamente en Colpensiones, la administradora del componente de prima media.
  • Independientes afiliados con ingresos superiores a 2,3 smmlv: cotizarán tanto en Colpensiones como en una administradora del componente de ahorro individual.

Profundiza sobre los aportes a pensión con nuestros contenidos:
¿Cómo cambian los aportes a pensión en 2025? y ABC de las pensiones en Colombia

Fondo de solidaridad pensional


El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.

La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.

Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:

IBC

Porcentaje

Mayor o igual a 4 y menor de 16 smmlv

1,0 %

Mayor o igual a 16 y hasta 17 smmlv

1,2 %

Mayor a 17 y hasta 18 smmlv

1,4 %

Mayor a 18 y hasta 19 smmlv

1,6 %

Mayor de 19 y hasta 20 smmlv

1,8 %

Mayor a 20 smmlv y en adelante

2,0 %

¿Quiénes están obligados a realizar el aporte al FSP como trabajadores independientes? La abogada Angie Vargas responde:

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Cotización al sistema de riesgos laborales


El sistema general de riesgos laborales –SGRL– es aquel que articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales por medio de las prestaciones que cubre. El SGRL hace parte del sistema de seguridad social integral establecido por la Ley 100 de 1993.

El SGRL reconoce las siguientes prestaciones:

  • Subsidio por incapacidad por accidente o enfermedad laboral.    
  • Indemnización por pérdida de capacidad laboral.    
  • Pensión de invalidez.     
  • Sustitución pensional.
  • Auxilio funerario.

Afiliación de los trabajadores independientes al SGRL

Con respecto a los trabajadores independientes, el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 (modificatorio del artículo 13 del Decreto 1295 de 1994) señala que son afiliados al sistema general de riesgos laborales –SGRL–:

En forma obligatoria:

  • Todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un (1) mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
  • Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.

En forma voluntaria:

  • Los demás trabajadores independientes, siempre y cuando coticen también al régimen contributivo en salud.

En resumen, los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios y aquellos que se desempeñan en actividades catalogadas de alto riesgo deben afiliarse obligatoriamente al SGRL.

Por su parte, los trabajadores independientes que trabajan por cuenta propia y aquellos que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, siempre y cuando no realicen actividades de alto riesgo, pueden afiliarse de forma voluntaria al SGRL.

Porcentaje de cotización al SGRL

El artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 establece la tabla de cotizaciones para cada clase de riesgo de la siguiente manera:

Nivel de riesgo

Porcentaje de cotización

Actividades

I

0,522 %

Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero.

II

1,044 %

Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc.

III

2,436 %

Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, productos de cuero, etc.

IV

4,350 %

Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada

V

6,960 %

Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc.

Este liquidador en Excel te permitirá calcular los aportes a ARL de los trabajadores independientes de acuerdo con el nivel de riesgo en el que se encuentre la actividad contratada:

Aprende con la Dra. Natalia Jaimes, especialista en Derecho Laboral y de Seguridad Social, como se efectúa la afiliación a la ARL de los trabajadores independientes:

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Aporte a cajas de compensación familiar


Una caja de compensación familiar –CCF– es una entidad privada sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores y sus familias. Las CCF brindan beneficios en subsidios, educación, recreación, capacitación, créditos, vivienda, entre otros.

El aporte a una CCF es una contribución parafiscal y los trabajadores independientes no se encuentran obligados a realizar el pago de dichas contribuciones. Sin embargo, pueden afiliarse voluntariamente a una CCF si desean obtener los distintos beneficios que ofrecen, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.

Porcentaje de cotización

Los trabajadores independientes pueden realizar sus aportes a una CCF con base en el IBC, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

  • 0,6 %: con el cual tendrá derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social. El aporte realizado no da derechos para el pago de subsidios.
  • 2 %: con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, mecanismo de protección al cesante, entre otros beneficios, salvo el subsidio monetario.

Aportes a seguridad social como trabajador independiente


Los trabajadores independientes se encuentran obligados a asumir la totalidad del porcentaje de los aportes y a efectuar el pago mes vencido a los diferentes subsistemas del sistema general de seguridad social integral.

Tipo de aporte

Porcentaje de cotización

Independiente con contrato de prestación de servicios

Cuenta propia

Rentista de capital

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo

Voluntario

Voluntario

CCF

  • 0,6 %
  • 2 %

Voluntario

Voluntario

Voluntario

Ejemplos

Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA, y efectúa sus aportes al sistema de seguridad social integral; además, realiza el aporte voluntario a CCF por el 0,6 %.

Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Aplicando la regla al caso concreto tenemos:

IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios

Ingresos mensualizados sin incluir el IVA

$15.000.000

IBC* = 40 % del ingreso

$6.000.000

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior de 1 smmlv ($1.423.500 en 2025)

Teniendo en cuenta los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social integral tenemos:

Liquidación de aportes

IBC = $6.000.000

Salud (12,5 %)

$750.000

Pensión (16 %)

$960.000

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

$60.000

Riesgos laborales (0,522 %)

$31.320

CCF (0,6 %)

$36.000

Total aportes

$1.837.320

En la siguiente herramienta te presentamos cuatro casos prácticos de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes con varios contratos cortos de prestación de servicios:

Ahora pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no aporta a riesgos laborales ni a CCF.

Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:

IBC trabajador independiente rentista de capital

Ingresos brutos del mes

$7.000.000

 (-) Esquema de presunción de costos (27,5 %)

$1.925.000

Ingreso neto

$5.075.000

IBC* = 40 % del ingreso neto

$2.030.000

*El IBC en ningún caso podrá ser inferior de 1 smmlv ($1.423.500 en 2025)

Determinado el IBC procederemos a liquidar los aportes a seguridad social de la siguiente manera:

Liquidación de aportes

IBC = $2.030.000

Salud (12,5 %)

$253.750

Pensión (16 %)

$324.800

Fondo de solidaridad pensional (1 %)

No aplica

Riesgos laborales (0,522 %)

No aplica

CCF (0,6 %)

No aplica

Total aportes

$578.550

Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios:

¿Quieres estar al día con las últimas actualizaciones en materia de seguridad social para trabajadores independientes?

A continuación, el Dra. Angie Vargas te explica ¿Cuál es el monto de la cotización mínima para cada uno de los sistemas de seguridad social para trabajadores independientes?

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