¿Las bonificaciones otorgadas por mera liberalidad por parte del empleador son deducibles en el impuesto de renta?
Para esta explicación el conferencista se remite a los siguientes recursos:
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
Juan Fernando Mejía, experto consultor en estándares Internacionales e impuestos, explica este tema en el consultorio tributario “Renta de personas naturales y planeación tributaria”. Accede ahora en nuestro canal youtube.com/@actualicesevideo
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