Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de la liquidación de un empleado embargado por un banco


Actualizado: 28 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa tiene la liquidación de un empleado, pero recibe una notificación del bando informando que dicho trabajador se encuentra en mora o embargado, ¿qué debe hacer la empresa al respecto?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que si un trabajador se retira de una empresa, se le debe efectuar la liquidación de los pagos pendientes como por ejemplo lo causado por concepto de prestaciones sociales, esto es: prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, salarios, entre otras acreencias laborales que se desprenden de la relación de trabajo.

Es de anotar que  por regla general para efectos de descuentos sobre los salarios, la entidad deberá tener presente que el mínimo vital de un trabajador no puede ser afectado, a excepción de las deudas alimentarias con hijos o cooperativas, casos en los cuales el salario del trabajador puede ser embargado hasta en un 50 %  de acuerdo con el artículo 149 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

 

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