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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Uso de criptoactivos en sociedades comerciales y papel de los administradores frente a estos activos


Uso de criptoactivos por parte de sociedades comerciales
Actualizado: 22 mayo, 2023 (hace 2 años)

Aunque no esté prohibido el uso de criptoactivos en Colombia, realizar operaciones con estos implica una variedad de riesgos que deben ser conocidos.

Sebastián Béndiksen afirma que los administradores están obligados a estudiar y analizar las operaciones que se realicen con estos activos.

“Colombia todavía hace parte de los países que se mantienen al margen de emitir una legislación que regule directamente los criptoactivos”

Luego de que en 2021 la Dian catalogara a los criptoactivos como bienes inmateriales que pueden ser objeto de gravámenes tributarios, la posibilidad de que estos sean tomados en cuenta como aportes sociales en especie para las sociedades comerciales se abrió. Así lo estipulan los artículos 126 y siguientes del Código de Comercio.

Colombia todavía hace parte de los países que se mantienen al margen de emitir una legislación que regule directamente los criptoactivos. Sin embargo, su uso no está expresamente prohibido y hoy por hoy muchas compañías tienen este tipo de “bienes inmateriales” en los tendones de sus brazos financieros.

La firma de abogados BéndiksenLaw comparte las principales implicaciones que tiene para socios y administradores de sociedades comerciales el recibir y manejar inversiones en criptoactivos. Aunque no está reglamentado en el país, esto es jurídicamente viable. Al respecto, el abogado Sebastián Béndiksen explica que:

Los administradores sociales tienen la posibilidad de realizar operaciones con estas monedas de acuerdo con los límites y prohibiciones que los estatutos sociales establezcan al respecto.

Implicaciones jurídicas por el uso de criptoactivos en las sociedades comerciales

La Superintendencia de Sociedades reconoció que es posible que los socios aporten en criptoactivos a las sociedades comerciales al ser considerados bienes inmateriales.

El artículo 98 del Código de Comercio plantea que: “los aportes pueden realizarse en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero”. Los artículos 126 y 127 también contemplan la posibilidad de que se realicen aportes en especie.

Los aportes procederán siempre y cuando:

  • Se cumplan los criterios de reconocimiento de inventarios o como intangible, según las normas vigentes sobre la materia, efectuando una amplia revelación del hecho económico, según se consigna en las disposiciones legales.
  • Se dé cabal cumplimiento a las normas legales que regulan el aporte en especie (artículos 122 y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables).
  • Los asociados aprueben el avalúo de los mismos, momento a partir del cual responden solidariamente por el valor que le hayan atribuido.

De igual forma, el Código de Comercio, en su artículo 132, establece que el valor de los aportes en especie realizados después de la constitución de la sociedad deberá ser fijado por la asamblea de accionistas o por la junta de socios, según corresponda, y deberá contar con el voto favorable del 60 % o más de las acciones, cuotas o partes de interés social.

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En este porcentaje no se podrán tener en cuenta las acciones que correspondan a los aportantes, pues estos no pueden votar. Además, este artículo establece que los avalúos de las sociedades controladas por la Superintendencia de Sociedades deben someterse a la aprobación de esta entidad, en línea con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 85 de la Ley 222 de 1997.

Aunque para la Supersociedades es válido que las sociedades comerciales realicen operaciones con criptoactivos, para este abogado también es importante que las compañías revisen el alcance y la responsabilidad que recae sobre los administradores al permitir o fomentar este tipo de operaciones.

En este punto, la recomendación es remitirse al artículo 23 de la Ley 222 de 1995, donde se establece que los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, actuando siempre a favor de los intereses de la sociedad y de sus asociados, debiendo ir más allá de la diligencia común y corriente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el administrador deberá actuar siempre de forma informada, teniendo claridad sobre los posibles riesgos que puede conllevar la toma de este tipo de decisiones y buscando únicamente un beneficio para la sociedad, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.

Papel de los administradores frente a operaciones que se realicen con criptoactivos

Del anterior análisis se concluye que, a pesar de que no se prohíba la utilización de criptoactivos en Colombia, la realización de operaciones con estas monedas implica una gran variedad de riesgos que deben ser contemplados y conocidos plenamente por sus usuarios.

Es obligación de los administradores sociales el estudio y análisis a profundidad de las operaciones que se quieren realizar con este tipo de activos con la finalidad de conocer los posibles beneficios y riesgos que pueden llegar a materializarse.

El administrador deberá poner a disposición de los accionistas o socios toda la información con la que cuente respecto a la procedencia, valor y comportamiento de los criptoactivos en el mercado con la finalidad de obtener su aprobación.

Adicionalmente, deberá evitar situaciones que representen conflictos de intereses, dado que está obligado a actuar únicamente en pro de la compañía y no de intereses privados o de terceros. Además, deberá desplegar su máxima diligencia para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como la comisión o favorecimiento, a través de la sociedad, de cualquier actividad ilícita.

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