La Ley 2155 de 2021 estableció el incentivo para la creación de nuevos empleos, equivalente al 25 % de 1 smlmv por cada uno de los trabajadores adicionales contratados.
Sin embargo, surgen dudas respecto al tiempo por el cual debe ser contratado el trabajador para poder acceder a este incentivo.
En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si la empresa que contrata personal por temporada por un período de 2 meses puede o no acceder al incentivo para la creación de nuevos empleos contemplado en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021. Veamos:
De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, reglamentado por el Decreto 1399 de octubre 29 de 2021, señala que, con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación de empleo formal se creó un nuevo incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos labores como los pagos de seguridad social y parafiscales, el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
Dichos trabajadores deberán corresponder a jóvenes (hombres o mujeres) entre los 18 y 28 años, por los cuales el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 % de 1 salario mínimo legal mensual vigente –smlmv– por cada uno.
Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta 3 smlmv, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10 % de un smlmv por cada uno en el caso de tratarse de un hombre, o del 15 % si es una mujer.
Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 aclara que, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales sobre el total de los reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– del mes del incentivo.
Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo a la Pila, con un ingreso base de cotización de al menos 1 smlmv, que estén afiliados y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
En este orden de ideas, la norma no estipuló que se deba mantener contratados a los empleados por un mínimo de tiempo. Por tanto, si se contrata a un trabajador adicional por dos meses, es posible para el empleador acceder al incentivo en mención por dicho trabajador.
Ahora bien, es importante tener en cuenta que dicho aporte estatal recibido incrementará los ingresos brutos del empleador, lo que generará ciertos impactos en materia tributaria, tales como: