Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Pueden los contribuyentes obligados a implementar el proceso de facturación al 01 de enero de 2019 efectuar dicho proceso mucho antes de esa fecha?, ¿qué implicaciones tiene tal proceder?
Resueltas el 29 de junio de 2018
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario se estableció que a partir del 01 de enero de 2019, tanto los responsables del impuesto a las ventas como los responsables del impuesto nacional al consumo en el régimen común deben expedir la factura de manera electrónica, sin embargo si algunas entidades quieren adelantar la fecha de la implementación de dicho proceso, lo pueden hacer siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos exigidos en el Decreto 2242 de noviembre de 2015, recopilado posteriormente en el Decreto único tributario 1625 de octubre de 2016, en conjunto con lo establecido en la Resolución 000019 de febrero de 2016.