Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criptoactivos: novedades en la fiscalización de sus operaciones y manejo tributario


Criptoactivos: novedades en fiscalización de operaciones y manejo tributario

Aquí hablaremos sobre...

  • Criptoactivos deben reportarse en las declaraciones tributarias
  • Compra y venta de criptoactivos no es un hecho generador de IVA
  • Reglamentación de los criptoactivos en el limbo

La Dian ha puesto sus ojos, a través de procesos de fiscalización, en las operaciones que hacen los colombianos a través de criptoactivos.

Desde el 1 de abril de 2022 las plataformas de intercambio de criptoactivos tendrán que reportar sus operaciones ante la UIAF.

Aprende más sobre este tema a continuación.

Diferentes entidades gubernamentales están poniendo la lupa en las diversas operaciones que se vienen realizando con criptoactivos.

El anuncio de la Dian sobre la fiscalización a contribuyentes que realicen operaciones con criptoactivos, así como el acuerdo de cooperación entre esta entidad y el Dane para entregar información tributaria, se convierten en estrategia para cerrar el cerco de control sobre el uso y manejo transaccional de criptoactivos.

Por otra parte, la Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021, expedida por la UIAF, obliga a las plataformas de intercambio de criptoactivos a reportar sus operaciones.

Al respecto, la resolución indica que todas las personas naturales o jurídicas que presten servicios para tranzar activos virtuales contra moneda corriente, por un valor individual de USD 150 o por uno mensual de USD 450 en nombre de terceros tendrán que reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022.

La medida se suma a la discusión sobre la naturaleza jurídica y tributaria de los criptoactivos para evitar que dichos intangibles financien actividades por fuera del marco de la ley o entren en el limbo normativo nacional.

Criptoactivos deben reportarse en las declaraciones tributarias

“aunque la accesibilidad a las operaciones con criptoactivos involucra un porcentaje mínimo de la población colombiana, no deja de ser objetivo tributario para la Dian”

Según Juan Carlos Arbeláez, socio de Impuestos y Servicios legales de Crowe Colombia, aunque la accesibilidad a las operaciones con criptoactivos involucra un porcentaje mínimo de la población colombiana, no deja de ser objetivo tributario para la Dian.

La entidad ha puesto sus ojos a través de procesos de fiscalización para este tipo de operaciones, apoyándose en las herramientas 4.0, con las que ya cuenta, para enfrentar esquemas sofisticados de tecnología vanguardista.

La primera vez que la Dian se pronunció sobre los criptoactivos fue en agosto de 2017, a través de un concepto de su oficina jurídica mediante el cual se adoptó la noción inmaterial de las criptomonedas considerándolas un dato digital.

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La entidad aclaró que quien las obtiene, producto de una actividad comercial, está recibiendo un ingreso en especie, el cual es constitutivo de renta, por lo que debe reportarse en las declaraciones tributarias del contribuyente.

Compra y venta de criptoactivos no es un hecho generador de IVA

Arbeláez afirma que sigue en pie uno de los mayores atractivos que tiene la compra y venta de criptoactivos en Colombia, y es que dicha operación no se configura como un hecho generador de IVA, lo que representa un plus para plataformas digitales e incluso para startups que pueden encontrar en este tipo de transacciones una alternativa para recibir una contraprestación económica y generar un ahorro tributario.

En este contexto, incluso la Dian ratifica las propiedades intangibles de este tipo de activo. No obstante, es responsabilidad de cada contribuyente que participe en estas transacciones, identificar si el criptoactivo se encuentra asociado con la propiedad industrial, evento en el que, conforme el artículo 420 del Estatuto Tributario, sí estará gravado con IVA.

Si en algo existe unanimidad en el país es en la clasificación de “intangible” de este tipo de activos, pero, aunque tímidamente estos ya comienzan a existir de manera tributaria, todavía no existen jurídicamente al no encontrarse definidos o reconocidos en materia legislativa.

Reglamentación de los criptoactivos en el limbo

En este limbo, los criptoactivos tampoco pueden considerarse como una moneda local, dado que no cumplen las condiciones para ello, por lo que tendrá que reglamentarse la materia para generar mayor atractivo a este tipo de operaciones sin discriminar cuantías.

Es muy importante que el Gobierno nacional y todas sus entidades relacionadas sigan trabajando en este sentido con el fin de incrementar el interés de jóvenes inversionistas, emprendedores digitales e incluso del ecosistema Fintech, por no hablar del sistema bancario tradicional, para abrir nuevos caminos a futuros negocios que legalmente incentiven el crecimiento económico del país.

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