Mediante el Concepto 283 de agosto de 2021, la Dian indicó que para definir la periodicidad del IVA solo se tendrán en cuenta los ingresos gravados y exentos.
Dicha doctrina se oficializó en el Decreto 1778 de diciembre de 2021. Esto lo destacó la Dian en el Oficio 025 de marzo 7 de 2022.