Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿Cuál es la sanción por no inscribirse oportunamente en el RUT o no actualizarlo oportunamente? ¿Dicha sanción se puede reducir con lo establecido en el artículo 640 del ET?
Pregunta resuelta 09 de junio de 2022.
En el siguiente video, el líder en investigación tributaria de Actualícese, Diego Guevara Madrid, explica la sanción por no inscribirse oportunamente en el RUT, según lo establecido en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario. También indica que la oportunidad para inscribirse en el RUT está descrita en los artículos 1.6.1.2.8 y 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con los artículos 6 y 11 del Decreto 678 de mayo de 2022.
Artículo 6. Modificación del artículo 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.8. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. La inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica o al cumplimiento de obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de los canales autorizados para tal fin”.
Por su parte, en el Decreto 678 de mayo de 2022 se mencionan cuáles son los términos o plazos establecidos para inscribirse en el RUT o actualizarlo cuando un contribuyente inicia sus operaciones económicas o debe modificar los datos registrados, entre otros aspectos importantes.
Teniendo en cuenta lo anterior, los contribuyentes que no cumplan lo dispuesto en dicho decreto estarán sujetos a las sanciones dispuestas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, que trata de las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT.
Cabe resaltar que después de impuesta la sanción por la Dian el contribuyente puede acceder a la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, mencionados en el artículo 640 del Estatuto Tributario, si se cumplen ciertas condiciones mencionadas en tal artículo.