Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿En cuáles casos procede la suspensión de la inscripción del RUT por parte de la unidad administrativa especial de la Dian?
Pregunta resuelta 09 de junio de 2022.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, especialista en impuestos, expresa que la suspensión del RUT es una condición especial que la Dian puede aplicarle a un contribuyente. Se encuentra estipulada en el artículo 1.6.1.2.16 del DUT 1625 de 2016, modificado por el Decreto 678 de mayo 2 de 2022.
Dicho artículo establece lo siguiente:
Artículo 13. Modificación del artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el artículo 1.6.1.2.16. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
“Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.
Es una actuación prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente.
Igualmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá suspender la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT de sus administrados en los siguientes casos:
1. Cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o que el sujeto no fue ubicado en el domicilio informado.
2. Cuando el registro de inscripción ante la Cámara de Comercio ha sido recurrido y el recurso se está decidiendo en el efecto suspensivo.
3. Cuando la información del Registro Único Tributario -RUT se encuentre desactualizada.
4. Cuando medie acto administrativo de declaratoria de proveedor ficticio. o exportador ficticio”.