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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ganancias ocasionales en la declaración de renta de personas naturales


ganancias ocasionales
Actualizado: 13 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clasificación de las ganancias ocasionales
  • Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales
  • Ganancias ocasionales exentas

Las personas naturales que durante el 2021 hayan obtenido algún tipo de ganancias ocasionales, deberán incluirlas dentro de su declaración de renta.

Es importante tener en cuenta que las ganancias ocasionales se clasifican en venta de activos fijos, herencias, legados, donaciones y porción conyugal, entre otros.

La ganancia ocasional es un tributo complementario del impuesto sobre la renta. Para las personas naturales, se consideran ganancias ocasionales la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por dos (2) o más años y la utilidad de la liquidación de sociedades, herencias, legados, entre otros conceptos.

Clasificación de las ganancias ocasionales

Tanto para los residentes como para los no residentes, los ingresos que se deben denunciar en la sección de ganancias ocasionales (renglones 80 al 85 en el formulario 110, o renglones 111 al 116 del formulario 210) son los que expresamente estén señalados en los artículos 299 al 317 del ET.

 Las ganancias ocasionales se pueden clasificar, según su procedencia, de la siguiente manera:

Utilidad en venta de activos fijos poseídos por dos años o más

Se considera ganancia ocasional el excedente generado por la venta de activos fijos de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles, pertenecientes al contribuyente. Dicha utilidad corresponde a la diferencia entre el valor por el que se vendió el activo y su costo fiscal (valor por el cual fue declarado el activo). El valor positivo que resulte de esta diferencia será la utilidad de la venta del activo y, a su vez, será el valor que se considerará ganancia ocasional.

Utilidad en liquidación de sociedades con permanencia de dos o más años

Se considerará ganancia ocasional la diferencia entre el valor aportado a una sociedad al momento de su conformación y el valor recibido al momento de su liquidación. Esta utilidad puede corresponder a los dineros recibidos por la distribución de las utilidades de ejercicios anteriores o utilidades retenidas.

Herencias, legados, donaciones y porción conyugal

Se definen de la siguiente manera:

  • Herencias: son todas las asignaciones representadas en dinero o en especie que deja una persona a otra al fallecer. En las herencias, dichas asignaciones se otorgan a título universal, es decir, el heredero recibe la totalidad de los bienes y obligaciones que deja la persona.
  • Legados: son asignaciones específicas que deja una persona a otra al fallecer, las cuales están escritas en un testamento en el que se especifica el bien o derecho correspondiente al legatario (quien recibe la asignación). Este último responderá únicamente por las obligaciones que se generen a partir de la cuota que le fue asignada.
  • Donaciones: son las entradas de bienes materiales e inmateriales que una persona o entidad percibe de forma gratuita. Para que exista una donación, debe haber una disminución en el patrimonio del donante (quien transfiere el bien o el dinero) y un aumento en el patrimonio del donatario (quien recibe la transferencia).
  • Porción conyugal: es “la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia” (ver artículo 1230 del Código Civil). En otras palabras, es la parte del patrimonio de la persona fallecida que pasa a ser recibida por parte de la pareja sobreviviente.
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Indemnizaciones por seguros de vida

Son considerados ganancia ocasional los ingresos derivados de indemnizaciones recibidas por concepto de seguros de vida en un monto que supere las 12.500 UVT ($453.850.000 en 2021).

Loterías, rifas, apuestas, premios, juegos y similares

Son los valores recibidos por concepto de la obtención de premios en la participación en juegos de suerte y azar.

Tarifas del impuesto de ganancias ocasionales

Con las modificaciones implementadas por la Ley 1607 de 2012, las ganancias ocasionales tienen una tarifa única del 10 %, salvo que se trate de ganancias ocasionales provenientes de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, cuya tarifa aplicable será del 20 %, independientemente de quien las reciba.

Ganancias ocasionales exentas

En la determinación del impuesto de ganancia ocasional debe tenerse presente que existen ganancias ocasionales exentas, las cuales se encuentran reguladas por los artículos 307 al 311-1 del ET. Entre ellas podemos resaltar:

  1. Las primeras 7.700 UVT ($279.572.000 en 2021) del valor de un inmueble de vivienda urbana que sea patrimonio del causante, y del valor de un inmueble rural propiedad del causante, independientemente de si son destinados a vivienda o explotación económica. No aplica a casas quintas o fincas de recreo.
  2. Las primeras 3.490 UVT ($126.715.000 en 2021) de las asignaciones que reciba el cónyuge sobreviviente y cada uno de los herederos o legatarios por concepto de porción conyugal, herencia o legado.
  3. El 20 %, sin superar las 2.290 UVT ($83.145.000 en 2021), del valor de bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge, así como del valor de bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito.
  4. Las primeras 12.500 UVT ($453.850.000 en 2021) de los ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros de vida.
  5. Las primeras 7.500 UVT ($272.310.000 en 2021) correspondientes a la utilidad por la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural contribuyente del impuesto de renta, siempre y cuando el valor catastral o autoavalúo no supere las 15.000 UVT ($544.620.000 en 2021).

Para profundizar en los aspectos relacionados con las ganancias ocasionales en la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.

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