Actualizado: 20 septiembre, 2022 (hace 2 años)
Aquí hablaremos sobre...
- ¿Puede proferirse un acto administrativo para dar de baja las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago por un no obligado?
- Cuando se presenta sin pago una declaración de retención en la fuente y posteriormente se presenta otra con pago por un valor a pagar inferior a la primera, ¿podría darse de baja la primera declaración?
- ¿Es posible corregir sin sanción una declaración de retención en la fuente presentada en un período gravable equivocado?
Los agentes de retención en la fuente deben presentar mensualmente la respectiva declaración con el valor total de las retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas durante el respectivo período.
Con el Concepto 991 de 2022, la Dian se pronunció sobre diversos interrogantes relacionados.