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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Convenio de libranza: ¿se pueden pactar retenciones sobre las prestaciones sociales?


Actualizado: 26 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.

¿Por convenio de libranza se pueden pactar el retener las prestaciones sociales, entre ellas la prima de servicios? ¿Esto es legal? 

Pregunta resuelta 16 de septiembre de 2022.

En el siguiente video, la conferencista Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y seguridad social, explica que la Ley 1527 del 2012 permite que los trabajadores adquieran créditos con algunas entidades financieras y autoricen al empleador para tomar la cuota de dicha deuda del salario devengado y posteriormente enviarlo a las entidades financieras que otorgaron el crédito.

Inicialmente, cuando dicha norma era un proyecto de ley, se mencionaban las prestaciones sociales como las cesantías para el pago del crédito; sin embargo, durante el trámite para convertirse en ley de la República se objetó el tema de los descuentos extensivos a las prestaciones sociales, por lo que se eliminó.

La conferencista expresa que el motivo por el cual no se permitió el descuento de libranza sobre las cesantías se debe a que estas no son una prestación social libre, dado que el trabajador no tiene acceso a ellas hasta que se convierte en cesante, por el contrario, son un ahorro obligado donde el empleador deposita lo correspondiente a este concepto en un fondo de cesantías.

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