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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Funcionamiento del sistema pensional en Colombia: condiciones y características de cada régimen


sistema pensional
Actualizado: 23 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué fondos de pensión existen y cuáles son sus diferencias?
  • ¿Cuánto tiempo debe trabajar un colombiano para pensionarse?
  • ¿Qué pasa con el colombiano que no puede pensionarse?

El sistema pensional está compuesto por dos regímenes:  régimen de ahorro individual y régimen de prima media.

En el régimen público se deben cotizar 1.300 semanas; en el privado, se debe acumular un capital mínimo.

Es clave tener claras las diferencias y ventajas que ofrece cada régimen.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, anunció que una de sus propuestas en materia de pensiones es otorgarle una mesada de $500.000 a un total de tres millones de adultos mayores que en la actualidad no disfrutan de una pensión.

Algunos medios de comunicación, luego de las declaraciones de Petro, manifestaron que este subsidio para los adultos mayores se pagaría con parte del ahorro de los afiliados a los fondos de pensiones privados que existen en Colombia, tales como Skandia, Colfondos, Protección y Porvenir.

Sin embargo, el presidente Gustavo Petro, a través de su cuenta de Twitter, aclaró que no es cierto que el subsidio para los adultos mayores saldría de las pensiones privadas:

Las mesadas de adultos mayores hoy sin pensión se pagan del presupuesto nacional, que adquirirá una capacidad de hasta 18 billones anuales para este objetivo porque los cotizantes de fondos privados entraran a Colpensiones hasta un porcentaje de su aporte.

Por esta razón, entender cómo funciona el sistema pensional colombiano es una de las bases para que los afiliados a las pensiones tengan claras las diferencias y ventajas que ofrece cada régimen, y así evaluar cuál les resulta más conveniente para pensionarse.

“los fondos de pensiones, tanto el público como los privados, tienen la tarea de brindar una asesoría para que los trabajadores colombianos definan su futuro pensional”

Vale la pena resaltar que los fondos de pensiones, tanto el público como los privados, tienen la tarea de brindar una asesoría para que los trabajadores colombianos definan su futuro pensional.

De igual manera, están en la obligación de brindarles a sus afiliados información precisa e imparcial para que tomen decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones les conviene más de cara a tener una vejez protegida.

Los juristas de Juridicapp Abogados precisan en entrevista para Portafolio que:

Las consultas en temas pensionales se caracterizan por su ausencia de conocimiento específico sobre el aspecto legal, siendo esta la regla, y la excepción es que algún usuario conozca al detalle las condiciones en las que se le reconoció o debería reconocérsele una prestación de orden pensional.

¿Qué fondos de pensión existen y cuáles son sus diferencias?

El fondo de pensiones y cesantías Porvenir menciona algunas claves para entender el funcionamiento del sistema pensional colombiano.

La primera clave es saber que en Colombia el sistema pensional está compuesto principalmente por dos regímenes de pensión que son el régimen de ahorro individual –RAIS–, conformado por los fondos privados, y el régimen de prima media –RPM–, que lo representa Colpensiones.

Kevin Hartmann, abogado y estudiante de doctorado de la Universidad de Lovaina, en entrevista con el portal Más Colombia critica el sistema pensional colombiano diciendo que “ningún país con una política pensional seria tiene dos regímenes que compiten entre sí”.

En ambos regímenes se puede obtener una pensión cumpliendo una serie de requisitos. Sin embargo, las condiciones y características son diferentes.

En los fondos privados, el afiliado tiene una cuenta de ahorro individual a su nombre, compuesta por los aportes realizados más las rentabilidades que se obtienen por la gestión del fondo.

Porvenir aclara que:

Si la persona se pensiona por la modalidad de Retiro Programado, el dinero de la cuenta individual puede ser heredado (hasta quinto grado de consanguinidad) y la mesada pensional se calcula con el ahorro que haya realizado a través de la vida laboral.

Por su parte, en los fondos públicos los aportes van a un fondo común, no generan rendimientos y la pensión solo puede ser sustituida a los beneficiarios de ley.

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En caso de no tenerlos, vuelve a entrar a la bolsa común y la mesada pensional se calcula con el promedio de cotizaciones de los últimos 10 años de la vida laboral y al número de semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.

En nuestro Especial Actualícese ABC de las pensiones en Colombia exponemos la información de mayor trascendencia sobre los regímenes pensionales existentes.

¿Cuánto tiempo debe trabajar un colombiano para pensionarse?

Para el régimen de ahorro individual se debe tener en cuenta el mínimo de capital acumulado en la cuenta individual del afiliado, en el cual se incluye el bono pensional cuando a él hay lugar, y los aportes voluntarios.

Además, en este régimen no se tienen en cuenta la densidad de las variables edad y semanas de cotización, sino el cumplimiento del monto mínimo del capital acumulado.

Por otro lado, en Colpensiones, el afiliado debe cotizar 1.300 semanas (26 años), y cumplir con la edad de pensión (mujeres, 57 años o más; hombres, 62 años o más).

La Universidad de los Andes en su análisis Regresivo, excluyente e ineficiente: ¿qué hacer con el sistema de pensiones? explica para este punto que en el contexto colombiano, donde aumentos en la tasa de contribución pueden afectar la generación de empleo formal, una forma de mantener un nivel de pensiones adecuado y garantizar sostenibilidad fiscal es aumentando la edad mínima de pensión.

Para su implementación, se debería considerar un aumento inicial de la edad mínima de pensión a 60 años para mujeres y 65 para hombres, para garantizar mejores pensiones y mayor estabilidad fiscal, y luego implementar una regla de ajuste que siga la tendencia de la dinámica poblacional. Estos cambios deben implementarse gradualmente, de manera que no generen cambios abruptos y tengan una mayor aceptación social.

¿Qué pasa con el colombiano que no puede pensionarse?

Porvenir en este apartado menciona que un colombiano que no pueda pensionarse en los fondos privados recibe la devolución de saldos, es decir, se reintegran los aportes realizados, ajustados a la inflación, más los rendimientos obtenidos en la cuenta de ahorro individual.

En el régimen público, por otra parte, aplica la indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de los aportes ajustados a la inflación.

Colpensiones en su publicación Alternativas para quienes no logran la pensión explica 3 posibilidades que tienen los adultos mayores que no logran cumplir con el objetivo de la pensión.

Mario Cruz, director de la Cámara de Seguridad Social y Vida de Fasecolda, manifiesta que el 75 % de los colombianos no acceden a la pensión de vejez.

Una de cada dos personas trabaja de manera informal o no tiene los suficientes incentivos para cotizar a la pensión. La situación es preocupante. dos de cada tres colombianos no cotizan a pensiones porque no tienen empleos estables, evaden los pagos, no prevén su futuro o simplemente no cuentan con los recursos suficientes para el hacer el aporte.

¿Cuáles son las modalidades para pensionarse en Colombia?

En Colombia actualmente existen 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por vejez: corresponde a la mesada a la que tiene derecho toda persona que ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello. Este es un ingreso vitalicio y es la oportunidad que tiene toda persona, que durante su vida laboral realizó aportes periódicos al sistema de seguridad social, de tener un ingreso económico seguro en la vejez que le permita estar protegido en esta etapa de la vida.
  2. Pensión por invalidez: es la prestación económica que ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente que incapacita al afiliado en el 50 % de su capacidad laboral o permanentemente para trabajar, y se paga mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas en los últimos tres años antes de la ocurrencia del evento. Es importante tener en cuenta que esta debe darse por una enfermedad o accidente de origen común diagnosticada por un médico tratante.
  3. Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que se reconoce a los beneficiarios del afiliado en caso de que este fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Dentro de los requisitos está tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.

En Actualícese te presentamos los puntos clave de las modalidades de pensión en Colombia en el artículo ¿Conoces los sistemas de pensiones? Aquí te enseñamos puntos clave.

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