Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.
¿El término de firmeza de una declaración de renta que se corrige voluntariamente se cuenta desde la fecha en que se efectúe la corrección? ¿Tiene incidencia si la corrección aumenta o disminuye el saldo a pagar o el saldo a favor?
Pregunta resuelta 13 de octubre de 2022
El conferencista Diego Guevara Madrid explica que cuando se presenta una declaración tributaria, la firmeza de dicha declaración comienza a transcurrir con los términos de los artículos 689-2 o 714 del Estatuto Tributario –ET–, o bien con el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019.
El artículo 689-2 del ET señala que si se cumplen todos los requisitos para obtener el beneficio de auditoría, la firmeza se da desde el día de la presentación de la declaración y no después de su corrección.
Si la firmeza no aplica con el artículo anterior, sino con el artículo 714 del ET, este establece al respecto que el término de firmeza comienza a transcurrir desde el día del vencimiento del plazo para declarar. Si la declaración inicial se presenta de forma extemporánea, el término de firmeza comienza desde el día en que se presentó la declaración extemporánea; a partir de ese día comienzan a transcurrir los tres años para que la declaración adquiera su condición de firmeza.
Por último, el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 se aplica para las declaraciones en las que se liquidan o compensan perdidas y su término de firmeza es de cinco años a partir del vencimiento de la declaración o de su presentación extemporánea.
El conferencista agrega que si dentro del período de firmeza un contribuyente decide realizar una corrección a la declaración inicial, dicha corrección no altera en lo absoluto el período de firmeza de la declaración presentada.