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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de información en el RUT de los pensionados


Actualizado: 8 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Se puede corregir la información del RUT de un pensionado cuando la actualización que realizó la Dian contiene inconsistencias?

Pregunta resuelta 27 de octubre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que la Resolución Dian 000114 de diciembre de 2020, modificada con la Resolución 000005 de enero de 2021, estableció que los pensionados debían tener el nuevo código de actividad económica 0020. El nuevo código 0020 se empezaría a usar a partir de las declaraciones de renta del año gravable 2021 en adelante.

La Dian puede realizar actualizaciones de oficio a los contribuyentes, así como lo menciona el artículo 1.6.1.2.15 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y las páginas 5 y 6 que la cartilla especial que la Dian publico a comienzos del 2021, donde se indica que la Dian puede realizar actualización de oficio al RUT de los pensionados de forma automática, además de responder algunas preguntas frecuentes sobre el tema. 

Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de oficio en el registro único tributario –RUT–. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian podrá actualizar de oficio la información del registro único tributario RUT en los siguientes eventos:

1. Cuando en alguna de las áreas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian se establezca que la información contenida en el registro único tributario RUT está desactualizada o presenta inconsistencias.

2. Cuando en virtud de un acto administrativo proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian o por orden de autoridad competente, se requiera la inclusión o modificación de la información contenida en el RUT.

3. Cuando por información suministrada por el interesado, a las entidades con las cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, tenga convenio de intercambio de información.

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