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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oportunidad para realizar la actualización de los datos contenidos en el RUT


Actualizado: 8 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Qué sucede si un contribuyente desde hace 7 años no ha actualizado los datos que figuran en su RUT, los cuales sí han tenido novedades y además ha presentado declaraciones tributarias sin actualizar dicha información?

Pregunta resuelta 27 de octubre de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid explica que la tarea de los contribuyentes, cuando tienen que hacer algún cambio en el RUT, es realizarlo dentro del mes siguiente al hecho que origina la necesidad de actualizar este documento. Dicha actualización se puede realizar de forma virtual, sin embargo, cuando se realizan varias actualizaciones de la dirección dentro de un mismo año, la Dian dispone que se deberá realizar la actualización de forma presencial dentro del mes siguiente a al hecho que genera la necesidad de actualizar el RUT; esto también lo menciona el artículo 1.6.1.2.14 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.

Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del registro único tributario –RUT–

Es responsabilidad de los obligados actualizar la información contenida en el registro único tributario RUT a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme con lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo mencionado en el artículo anterior, se menciona al artículo 658-3 del Estatuto Tributario respecto de la sanción que impondrá la Dian por no haber hecho oportunamente las actualizaciones respectivas del RUT.

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