Continuando con el tema de la tasa de tributación depurada –TTD- planteada en la reforma tributaria, en esta conferencia, Mauricio Cárdenas Ríos explica quiénes no están obligados a aplicarla.
No están obligadas aquellas empresas constituidas y ubicadas bajo el régimen Zomac, disposición normativa introducida en la Ley 1819 de 2016. Estas aplicarán una tarifa progresiva del impuesto de renta según su tamaño (0 %, 25 % y 50 %).
Tampoco están obligadas las compañías que se dediquen a la prestación de servicios hoteleros y turísticos en municipios de menos de 200.000 habitantes.
Para las empresas editoriales constituidas en Colombia, cuyo objeto social sea exclusivamente la edición de libros la tarifa de renta será del 15 %.
De igual forma, la norma no aplica para las personas jurídicas en cuyo caso la utilidad depurada resulte inferior o igual a cero. También para las sociedades que consolidan estados financieros cuando la sumatoria de las utilidades depuradas sea igual o inferior a cero.
Mauricio Cárdenas Ríos es director de Tax Compliance Mazars en Colombia. Contador público, especialista en Derecho Tributario, diplomado de Impuestos Internacionales. Cuenta con más de 14 años de experiencia en el área tributaria, coordinando actividades de planeación fiscal, consultoría tributaria, elaboración y/o revisión de declaraciones tributarias y verificación del cumplimiento de responsabilidades formales y sustanciales ante las autoridades tributarias.