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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reducciones de la sanción de exógena por no suministrar información 


exógena
Actualizado: 26 mayo, 2023 (hace 2 años)

La Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, que contempla la sanción de exógena por no suministrar la información o enviarla con errores.

Aquí te contamos algunos detalles que no puedes perder de vista sobre la imputación de la reducción de la sanción.

La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 establece los obligados a reportar información exógena por el año gravable 2022. Si los contribuyentes mencionados en dicha norma no cumplen con esta obligación en debida forma, estarán sujetos al pago de diversas sanciones tributarias, tal como lo dispone el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que el artículo 651 del Estatuto Tributario, luego de ser modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, establece una sanción que podría llegar las 7.500 UVT, teniendo en cuenta algunos criterios mencionados en los literales «a», «b», «c» y “d” de dicho artículo, además del desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos y otros conceptos según el caso, cuando la información requerida se refiera a dichos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.

Estas sanciones serán impuestas para quienes no hayan suministrado información, o bien, cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado por la administración de impuestos.

Según lo expresado por el conferencista, la Dian tendría la responsabilidad de imponer la sanción correspondiente por no suministrar información, sin embargo, el contribuyente puede autoliquidarse dicha sanción teniendo en cuenta las reducciones dispuestas en el parágrafo 1 del artículo 651 del Estatuto Tributario.

Esto significa que, si el contribuyente no suministró información, la Dian puede imponer la sanción del numeral 1, literal “a” de dicho artículo, y en caso de que el contribuyente quiera subsanar ese error antes de que se le notifique imposición de sanción, podrá aplicar la reducción del 50 % o del 70 %, dado el caso en particular.

Por último, para confirmar los requisitos que harán que las personas naturales tengan la obligación de reportar información exógena, no olvides consultar los literales“h”, “j”, “n”, y “o” de la Resolución 000124 de 2021 y nuestro análisis destacado Información exógena: novedades normativas, guías y mucho más.

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