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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aumento y disminución de salario y jornada laboral, ¿requiere autorización?


Aumento y disminución de salario y jornada laboral, ¿requiere autorización?

Algunos empleadores acuerdan o deciden unilateralmente reducir la jornada de trabajo de su empleado, pero piensan equivocadamente que también pueden disminuir automáticamente el salario del trabajador, cuando jornada y salario son aspectos totalmente distintos.

Se requiere consentimiento expreso del trabajador, es decir, que este acepte por escrito dicho aumento de jornada, pues no basta con el hecho de que el trabajador labore menos de 48 horas, para poder pensar en que el empleador puede unilateralmente aumentarlo hasta dicho límite, pues si al trabajador se le contrata por menos tiempo, ejemplo, 39 horas, no significa que el empleador tenga libertad para aumentarla hasta 48, pues ya se acordó 39 horas y su aumento requiere previa aprobación del trabajador, pues es una modificación que lo afecta.

Disminución y aumento de la jornada de trabajo

El empleador no requiere consentimiento del trabajador para disminuir la jornada de trabajo, pues esta representa menos carga laboral, lo cual no ocasionaría perjuicios al trabajador.

Tenga en cuenta que así el empleador pueda reducir la jornada de trabajo, esto no significa la disminución automática del salario, pues este último, sí requiere consentimiento expreso o por escrito del trabajador.

Disminución y aumento del salario

Respecto a la disminución del salario, es exageradamente obligatorio que el trabajador dé su consentimiento expreso, o sea, por escrito sobre cualquier reducción del salario pactado, siempre y cuando no vulnere el mínimo vital móvil, en caso tal sería ilegal.

En ningún caso el trabajador se encuentra obligado a aceptar la disminución de su salario, no obstante, si media autorización de este por escrito, su patrono podrá efectuarla, pero, si la realiza arbitrariamente, es decir, sin anuencia de su subordinado, este último podrá renunciar con justa causa argumentando despido indirecto.

Pero, si el patrono desea aumentar el salario de su trabajador no requerirá consentimiento expreso, pues es un beneficio que no significa ninguna carga adicional, salvo que sí lo tenga, caso en el cual deberá ser consentido con el trabajador.

Recuerde que:

El Código Sustantivo el Trabajo –CST– en su artículo 158 indica que la jornada ordinaria laboral es la que convengan las partes, pero cuando no se pacte será la máxima legal. No olvide que la duración de esta será de 8 horas al día y 48 a la semana.

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Sin embargo, el artículo 161 del CST, indica las excepciones a la jornada laboral cuando se trate de adolescentes autorizados para trabajar, actividades insalubres, peligrosas o cuando el empleador y el trabajador acuerden temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos.

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