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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente adicional: cambios propuestos por el proyecto de decreto


retención en la fuente adicional
Actualizado: 11 octubre, 2023 (hace 1 año)

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que propone una retención en la fuente adicional a los pagos laborales del artículo 383 del ET.

En este caso de estudio conocerás cómo operaría esta retención y la propuesta de una nueva tabla de retención en la fuente.

Actualmente está cursando un proyecto de decreto que adicionaría el artículo 1.2.4.1.42 al DUR 1625 de 2016 con el fin de sustituir la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del ET e incluir una retención en la fuente adicional para:

  • Asalariados.
  • Independientes (que tengan rentas de trabajo, según el artículo 103 del ET, como honorarios, servicios, comisiones, etc.).

Este tema es abordado por el Dr. Juan Fernando Mejía, consultor en Estándares Internacionales e impuestos, en el siguiente segmento del consultorio contable. Veamos:

¿Cómo operaría la retención en la fuente adicional por rentas de trabajo?

Como se indicó, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto que propone modificaciones al DUR 1625 de 2016 en relación con la retención en la fuente por rentas de trabajo, de acuerdo con las modificaciones de la reforma tributaria –Ley 2277 de 2022–.

Así las cosas, el conferencista indica que el decreto reglamentario en cuestión adicionaría algunos porcentajes a la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del ET, así:

Rangos en UVT

Tarifa marginal del artículo 383 del ET

Tarifa adicional

Tarifa marginal consolidada

Retención en la fuente

Desde

Hasta

>0

95

0 %

0 %

0 %

0

>95

150

19 %

1,50 %

20,50 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) × 20,5 %

>150

360

28 %

7 %

35 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) × 35 % + 11 UVT

>360

640

33 %

4 %

37 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) × 37 % + 85 UVT

>640

945

35 %

3 %

38 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) × 38 % + 188 UVT

>945

2300

37 %

2 %

39 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) × 39 % + 304 UVT

>2300

En adelante

39 %

2 %

41 %

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) × 41 % + 833 UVT

Nota: el conferencista aclara que estos cambios aplicarían para los pagos realizados el mes siguiente de la publicación del decreto reglamentario, pero no de forma retroactiva.

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